El registro contendrá sólo la descripción de la base y no el contenido. El trámite para la inscripción se realiza a través de un formulario (FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados) que puede encontrarse en la página web del Ministerio de Justicia (www.jus.gov.ar), y en la forma planteada por el procedimiento (que como Anexo II se encuentra en la Disposición 2/2005).
Quienes estén obligados a inscribirse deben incluir información específica acerca del tipo de datos que maneje la respectiva compañía a la que pertenezcan. Además, se ha establecido que en caso de incumplir con esta normativa, se aplicarán multas que van desde $1.000 hasta $50.000 o hasta pueden determinar la clausura de la base o banco de datos, mediante una orden judicial.
Asimismo, se ha especificado en la normativa que en ésta primera etapa la inscripción es obligatoria en el Registro Nacional de las bases de datos para el sector privado, quedando la inscripción de las bases de datos del sector público para una segunda etapa, cuyo desarrollo ya se encuentra en ejecución.
Para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación del Registro Nacional de Bases de Datos, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha. Por último, se ha establecido que la inscripción en el registro tendrá una validez anual. Además, dentro del plazo de 45 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el formulario correspondiente.