Lo resolvió la Sala III del tribunal, integrado por los jueces Carlos Alberto Mahiques y Ricardo Borinsky, en autos “recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa nº 52, seguida a O., W. D. y otro” a raíz del recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la resolución del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que sobreseyó al imputado del hecho calificado como robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.
Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la titular de la Fiscalía de Juicio Nº 3 del mismo departamento judicial, quien denunció la inobservancia de los arts. 404 último párrafo del C.P.P.; 27 bis y ter del C.P. y el art. 198 de la Ley 12.256. Se agravió la impugnante, además, de que el a quo declaró la extinción de la acción penal, sin antes verificar el cumplimiento de las reglas de conducta.
A su turno, el fiscal ante esta instancia advirtió en el caso una situación excepcional que por su magnitud e importancia, justifican su tratamiento, por ello postuló la admisión del remedio intentado.
Además, sostuvo que en los casos en los que se resuelve la suspensión del proceso a prueba, el cumplimiento de
las reglas de conducta impuestas al imputado deben ser controladas por el órgano de ejecución penal, y que ante la ausencia, por el momento, de dicho órgano, esa tarea debe ser realizada por el juez en lo correccional o uno de los integrantes del tribunal oral, según corresponda.
El tribunal, por su parte, compartió el criterio del fiscal y dijo que “le asiste razón a la recurrente cuando persigue la casación del pronunciamiento pues, de la lectura del legajo surge que el sobreseimiento impugnado fue dictado sin verificarse el cumplimiento de los recaudos” establecidos para estos casos.
Además, confirmó que le compete al Juez de Ejecución –en el caso a uno de los jueces del Tribunal Oral- el control sobre las instrucciones e imposiciones establecidas en la resolución de suspensión de juicio a prueba, “a cuyo fin debió recabar la información necesaria, no resultando razonable ponerlo como carga del Ministerio Público Fiscal, toda vez que no es ello lo que manda la ley, y máxime, cuando la persecución penal se encuentra paralizada”.
Por esos motivos, los jueces hicieron lugar al recurso, casando la resolución, y
la reenvió al tribunal de origen a fin que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí resuelto.
dju / dju
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