20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando el poder se impone a la ley

Diario Judicial.com consultó a tres reconocidos constitucionalistas para conocer sus opiniones sobre lo que no se cumple de la Constitución Nacional. Todos coincidieron que la mayor violación a la Carta Magna es el avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre las facultades legislativas del Congreso Nacional.

 
Una de las reformas de 1994 a la Constitución Nacional fue delimitar las atribuciones del presidente de la Nación en el ámbito legislativo. Sin embargo parece que las modificaciones sólo sirvieron para establecer lo que debe ser y no lo que se cumple. Así lo entienden Daniel Sabsay, Gregorio Badeni y Felix Loñ, tres reconocidos especialistas en derecho constitucional que DiarioJudicial.com consultó para saber cuales son los mayores incumplimientos que se producen sobre la carta magna. Y la respuesta fue unánime: el avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre las atribuciones legislativas del Congreso Nacional.

Para Sabsay “lo más grave es el avasallamiento de las facultades legislativas del Congreso a partir del exceso de atribuciones legislativas que el presidente de la república ejerce y que provienen de 3 vías: los decretos de necesidad y urgencia, los decretos delegados y la promulgación parcial de leyes parcialmente vetadas”. En la misma línea opinó Badeni. “No se cumple debidamente el principio de la separación de las funciones gubernamentales con motivo de la concentración de poder que se opera en el órgano ejecutivo de gobierno que esta ejerciendo atribuciones legiferantes y generando una peligrosa concentración de poderes”.

Sobre los porqué de estas violaciones Sabsay cree que “no hay vocación de cumplimiento constitucional cuando las normas implican serias limitaciones al poder unipersonal del Presidente de la república”.

Para Loñ lo que aparece nítidamente como incumplimiento “es lo concerniente a los decretos de necesidad y urgencia”. Y, a diferencia de Sabay y Badeni que se limitaron a hablar de la figura presidencial como incumplidora sin hacer nombres de ningún mandatario, Loñ consideró que los que más abusaron de esta facultad fueron el ex presidente Carlos Menem y el actual Nestor Kirchner.

“El presidente esta incurriendo en un verdadero exceso superando a quien ya tenía un record muy elevado en la materia que era Menem”, dijo Loñ. Y dio cifras. “Hasta el 30 de junio había dictado 73 decretos de necesidad y urgencia en lo que va del año y si uno entiende que el Congreso sancionó 142 leyes, de las cuales 65 eran iniciativas del ejecutivo, tenemos que el presidente impulsó 128 leyes. Y el Congreso 92. Es decir que superó al Congreso en la actividad legislativa. Esto marca un verdadero abuso”.

Los constitucionalistas también señalaron la no creación de la Comisión Bicameral Permanente como otra violación a la Constitución. “Se produce un gravísimo incumplimiento que es la no creación de la Comisión Bicameral Permanente, que es el órgano especifico legislativo de control del ejercicio de estas facultades por parte del presidente y que desde hace 11 años esta prevista en la Constitución y que no se ha reglamentado” consideró Sabsay.

Para Badeni que la comisión no se haya creado “revela que no existe en las fuerzas políticas una voluntad de respetar el mensaje constitucional y de fijar un límite y un control a la potestad del presidente, no solamente para emitir decretos de necesidad y urgencia, sino también para controlar sus actos legislativos delegados”.

Las atribuciones que la Constitución le otorga al Presidente de la Nación están establecidas en su artículo 99. El inciso tercero marca que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” y que sólo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. La misma norma prevé la creación de la Comisión Bicameral Permanente.

En relación a las circunstancias excepcionales que establece la constitución para dictar decretos de necesidad y urgencia, Loñ consideró que “se han transformado por impulso de Menem, que siguió dictando decretos de necesidad y urgencia a partir de 1994, y ahora con mayor énfasis por parte de Kirchner , en un procedimiento ordinario de sanción de las leyes y de sustitución del Congreso en su actividad propia que es hacer la ley. Con esto se esta desdibujando la división de poderes”.

También Loñ señaló que los incumplimientos incluyen a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso Verrochi el máximo tribunal estableció que no puede adoptarse el procedimiento de dictamen de decreto de necesidad y urgencia solamente por mera discrecionalidad del Poder Ejecutivo. “Acá el dictado de decretos de necesidad y urgencia se ha transformado en una forma regular de hacer leyes por el cual el presidente sustituye al Congreso que es precisamente lo que la Corte dijo que no debe hacer” consideró Loñ.

¿Qué papel puede jugar la Justicia para hacer cumplir la Cosntitución?, les preguntó DiarioJudicial.com

Daniel Sabsay: Lo que puede efectuar es muy relativo porque en la mayoría de los casos estamos frente a cuestiones que se consideran políticas no justiciables con lo cual, si bien en algunos casos hay un avance en este sentido como para dar legitimación a ciudadanos, todavía la mayoría del pensamiento de nuestros jueces es que estas cuestiones no entran dentro de la competencia del Poder Judicial.

Gregorio Badeni: Los jueces están haciendo mucho. Están tratando a raja tabla de que se cumpla la Constitución. No solamente en esta área sino también en otras áreas. Por ejemplo a sojuzgar derechos fundamentales como son el resguardo al derecho de propiedad que si bien se puede suspender transitoriamente, no se puede aniquilar de forma definitiva.

Consultados sobre qué mecanismos deben implementarse para lograr el cumplimiento que marca la Constitución Badeni dijo que “hacen faltan dos cosas. Primero que el congreso sancione la ley creando la Comisión Bicameral Permanente. Eso es un acto jurídico. Y en segundo lugar hace falta un acto político: que el Congreso controle efectivamente los decretos de necesidad y urgencia que esta emitiendo el Presidente de la república”.

Para Sabsay “se necesita fundamentalmente una toma de conciencia por parte de la sociedad y que esto realmente este en la agenda pública. Que sea una exigencia que tenga que ver con el sentido en que se vota”.

Con este panorama cabe preguntarse qué le queda esperar al resto de las leyes, si la punta de la pirámide legal argentina no se cumple. “Si el cumplimiento de la ley de leyes es tan bajo, con mayor razón es menos lo que podemos llegar a esperar en relación a las leyes comunes” razonó Daniel Sabsay.

Por su parte Badeni prefiero ser más esperanzador “No quiero entrar en ese callejón sin salida. Yo prefiero entrar en una senda que tiene salida y por esa senda lo que tenemos que tratar es que se cumpla la constitución y por añadidura las leyes”.



martín angulo / dju
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