22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La testimonial no siempre es concluyente

La Cámara Civil rechazó una demanda interpuesta por un persona contra la línea 10 de colectivos por las contradicciones en que incurrieron los supuestos testigos, a quienes no les creyó. El damnificado adujo que se había caído y lastimado al descender de un coche de esa línea por impericia del conductor. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Insaurralde Julio Enrique c/ Empresa de Transporte Línea 10 S.A. y otro s/ daños y perjuicios” con motivo de los recursos interpuestos por ambas partes.

El juez de primera instancia tuvo por acreditado que el actor, que viajaba en el interno 130 de la línea demandada el día 17 de enero de 2000, se cayó al pavimento y se lastimó por culpa del conductor. El damnificado quería descender del micro, por la puerta trasera, en la esquina de Estanislao del Campo y 12 de Octubre de la ciudad de Avellaneda, cuando el colectivero arrancó intempestivamente y – según el magistrado- causó el accidente.

El magistrado fundamentó su decisión en la norma del art. 184 del Cód. de Comercio, al no haber logrado la empresa transportista acreditar la ruptura del nexo causal, y condenó a esta última -junto a su aseguradora- a abonar a su contrario la suma de $6.500, con más sus intereses y las costas del proceso.

Sin embargo, el juez preopinante del tribunal que intervino resaltó que “para que funcione la inversión de la carga probatoria que contiene la disposición legal citada -y en la que se basara el magistrado sentenciante-, es preciso que previamente quien se dice víctima de un accidente acaecido durante el transporte oneroso de personas, demuestre en primer lugar la existencia del hecho dañoso y, después, su carácter de pasajero”, y que ello no está probado en esta causa.

Efectivamente, el juez Calatayud destacó que Insaurralde “no ha logrado acreditar fehacientemente que los hechos acaecieran de la manera que relatara en el escrito inicial” y por ello solicitó la revocatoria del fallo.

Para decidir así tuvo muy en cuenta las diferencias en las versiones que diera el propio actor en la denuncia que efectuara ante la autoridad policial días después de sucedido el alegado evento dañoso y al iniciar la presente demanda.

También evaluó que en la denuncia policial “nada informa acerca de posibles testigos presenciales del accidente, los que llamativamente en forma espontánea, días después (el 23-1-00), se presentan a prestar declaración” y le pareció sugestivo la cercanía entre los tres involucrados. “Los tres -ambos testigos e Insurralde- se domicilian cerca unos de otros, puesto que Campusano vive en Lavalle 1337, Alegre en Lavalle 1300 y el accionante en Lavalle 1527, todos de la ciudad de Avellaneda, y se refieren unos a otros como si ningún conocimiento tuvieran entre ellos”, recordó.

Por último, el magistrado recordó otra circunstancia sospechosa: según la versión del actor se llamó una ambulancia para su traslado a la institución hospitalaria. En dicho contexto el actor señaló que el accidente ocurrió a las 21:20 del 17 de enero, pero el ingreso al hospital fue a las 21:30, o sea, diez minutos más tarde.

Todo esto concluyó con el rechazo de la pretensión indemnizatoria del actor por cuanto, según los jueces, “no ha logrado probar que la lesión que dice haber sufrido acaeció durante el transporte”.

dju / dju
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