20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilaciones en el tapete de la Corte

La Corte Suprema volvió a expedirse a favor de la movilidad de las jubilaciones en un caso de un ex funcionario del servicio exterior. Además, en otras dos causas se planteó como hecho nuevo el fallo de la Corte conocido como “Sánchez”, ya que a los jubilados se les había dictado sentencia con base en el precedente “Chocobar”, pero el alto tribunal desestimó el planteo. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Siri, Ricardo Juan c/ANSES s/reajustes por movilidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la vigencia de la Ley especial 22.731, que ampara a los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación. Al igual que en la causa “Gemelli”, a cuyas consideraciones remite, expresó que la Ley 24.241 “no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la Ley 22.731, pues se trata de un estatuto específico y autónomo que sólo reenvía a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto”.

El tribunal consideró que la Ley 24.463 tampoco había derogado el citado régimen, en razón de que la ley de solidaridad previsional había reformado el sistema establecido por la Ley 24.241, pero no había afectado a otros regímenes especiales y autónomos, que se mantenían plenamente vigentes. Por último, afirmó que tal criterio quedaba confirmado por la Ley 25.668 y el Decreto 2.322/02, que sólo habían suprimido los regímenes especiales de los funcionarios políticos de los poderes legislativo y ejecutivo.

En otros dos fallos, caratulados “Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, y “Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios”, los jubilados solicitaron como hecho nuevo que la Corte Suprema aplicara la nueva doctrina sobre movilidad de haberes surgida del precedente "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS", del 17 de mayo de este año, en reemplazo del fallo "Chocobar" que dio sustento a las sentencias de las instancias anteriores.

Pero la Corte, con los votos concurrentes de los ocho ministros que la integran, rechazó el planteo fundándose en que mediaba “expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante el tribunal” (artículo 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y en que no podía “prescindirse de la cosa juzgada, de los límites de la jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de la aplicación de esos principios dependían el debido proceso y el respeto a las garantías constitucionales”, por las cuales debían velar. Para ello tuvo especialmente en cuenta que el actor Basilio Modesto Andino había pedido en su demanda la aplicación del caso "Chocobar" y que la actora Susana Emilia Cortiñaz había consentido la movilidad fijada por la cámara según ese mismo antecedente.

Además, la mayoría integrada por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, consideró que los fundamentos de justicia invocados por la parte tenían entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas dirigidas a evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia.

Lo resuelto es trascendente pues existen numerosos planteos similares formulados por jubilados y pensionados que no cuestionaron en su oportunidad la solución de “Chocobar”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486