04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El trabajo de la Corte en la primera etapa del año

Aquí presentamos un informe donde sintetizamos la jurisprudencia más saliente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los seis primeros meses de éste año. Asimismo, recordamos que aún están a la espera de una resolución del alto tribunal las causas que impugnaron la legitimidad de los indultos y un fallo sobre pesificación que confirme o rectifique lo establecido en el caso “Bustos”.

 
Para empezar, el 29 de marzo, la Corte declaró inconstitucional el art. 19 de la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, en la causa caratulada “Itzcovich, Mabel c/ANSeS”, determinando desde entonces que la ANSES no tendría más la obligación de apelar ante el máximo tribunal los juicios cuyos fallos hubieran favorecido a los jubilados. Es más, aclararon que aunque lo hiciera, dichas apelaciones serían rechazadas. Con ésta resolución la Corte delimitó su competencia, que tan celosamente pretende cuidar la nueva composición del tribunal, para que –en palabras de Fayt- “no se convierta en un almacén de ramos generales”.

Luego de ello, el 3 de mayo, la Corte continuó su arremetida para limitar su propia competencia y evitar la desmesurada cantidad de causas que llegan a conocimiento del tribunal, cuando en la causa “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación” sentó una nueva pauta jurisprudencial, estableciendo que para poder ser revisada una causa proveniente del fuero penal, el tribunal superior de la misma es la Cámara Nacional de Casación Penal, debiendo pasar previamente por ahí todas las causas antes de dirigirse al más alto tribunal. Determinación que luego fue plasmada en varios casos más.

Ese mismo día, en autos caratulados “Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus”, el tribunal hizo una extensa sentencia por medio de la cual analizó la situación de los detenidos en establecimientos penales y comisarías superpobladas de la provincia de Buenos Aires. Mediante ésta sentencia se hicieron recomendaciones al Estado provincial para evitar el hacinamiento de los presos y el mejoramiento de las condiciones de detención que podrían, de no ser resueltas a tiempo, causar graves daños a los reos y la consiguiente responsabilidad internacional del Estado Nacional.

Semanas después, el 17 de mayo, se conoció el fallo “Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/ reajustes varios”, que modificó la jurisprudencia conocida como “Chocobar”, asentando ahora la movilidad de las prestaciones previsionales y determinando que la ley de convertibilidad no derogó el sistema de movilidad.

Casi un mes más tarde, recibimos con sorpresa la noticia de que el 8 de junio Augusto Belluscio había decidido apartarse de la Corte Suprema para finalmente jubilarse, no obstante, seguir en su cargo hasta tanto concluyan los juicios que está llevando como cabeza del Jury de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura. Tras ésta renuncia, vino otra baja para el alto tribunal, cuando el 22 de junio la Cámara de Senadores decidió suspender en sus funciones a Antonio Boggiano, a quien se le sigue juicio político por sus criticados fallos en las causas “Meller”, “Macri” y “Dragonetti de Román” –mismos casos que sirvieron de base para la destitución de Eduardo Moliné O’Connor.

Como cierre de una primera etapa del año bastante conflictiva, el 14 de junio, la Corte finalmente declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 –conocida como la ley de “Punto Final”- y la 23.521, -conocida como la ley de “Obediencia Debida”, en la causa caratulada “Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad”. De esa forma los ministros pudieron irse de vacaciones de invierno sabiendo que han cumplido con una de las grandes expectativas de la población y del gobierno.



dju / dju
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