Luego de ello, el 3 de mayo, la Corte continuó su arremetida para limitar su propia competencia y evitar la desmesurada cantidad de causas que llegan a conocimiento del tribunal, cuando en la causa “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación” sentó una nueva pauta jurisprudencial, estableciendo que para poder ser revisada una causa proveniente del fuero penal, el tribunal superior de la misma es la Cámara Nacional de Casación Penal, debiendo pasar previamente por ahí todas las causas antes de dirigirse al más alto tribunal. Determinación que luego fue plasmada en varios casos más.
Ese mismo día, en autos caratulados “Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus”, el tribunal hizo una extensa sentencia por medio de la cual analizó la situación de los detenidos en establecimientos penales y comisarías superpobladas de la provincia de Buenos Aires. Mediante ésta sentencia se hicieron recomendaciones al Estado provincial para evitar el hacinamiento de los presos y el mejoramiento de las condiciones de detención que podrían, de no ser resueltas a tiempo, causar graves daños a los reos y la consiguiente responsabilidad internacional del Estado Nacional.
Semanas después, el 17 de mayo, se conoció el fallo “Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/ reajustes varios”, que modificó la jurisprudencia conocida como “Chocobar”, asentando ahora la movilidad de las prestaciones previsionales y determinando que la ley de convertibilidad no derogó el sistema de movilidad.
Casi un mes más tarde, recibimos con sorpresa la noticia de que el 8 de junio Augusto Belluscio había decidido apartarse de la Corte Suprema para finalmente jubilarse, no obstante, seguir en su cargo hasta tanto concluyan los juicios que está llevando como cabeza del Jury de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura. Tras ésta renuncia, vino otra baja para el alto tribunal, cuando el 22 de junio la Cámara de Senadores decidió suspender en sus funciones a Antonio Boggiano, a quien se le sigue juicio político por sus criticados fallos en las causas “Meller”, “Macri” y “Dragonetti de Román” –mismos casos que sirvieron de base para la destitución de Eduardo Moliné O’Connor.
Como cierre de una primera etapa del año bastante conflictiva, el 14 de junio, la Corte finalmente declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 –conocida como la ley de “Punto Final”- y la 23.521, -conocida como la ley de “Obediencia Debida”, en la causa caratulada “Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad”. De esa forma los ministros pudieron irse de vacaciones de invierno sabiendo que han cumplido con una de las grandes expectativas de la población y del gobierno.