Lo dispuso la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Covarrubias, Lucía s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa contra la resolución que dispuso el procesamiento de Lucía Elizabeth Covarrubias, por la presunta comisión del delito
de lesiones culposas, previsto en el artículo 94 del Código Penal.
El hecho que se le imputa a Lucía E. Covarrubias consiste en haber actuado en forma negligente al no haber concurrido de manera inmediata al control de la paciente Melanie Aldana Verón
ante el aviso, ya sea del monitor o de la alarma, activado por la desconexión del respirador mecánico que tenía colocado aquélla.
La demora en la adopción de las medidas de urgencia que el cuadro médico requería, que generó un prolongado estado de hipoxia e isquemia, fue causa principal de los daños neurológicos irreversibles que padeció la damnificada, una nena de dos años
La víctima tenía al momento del hecho tan sólo dos años de edad y estaba internada en el Hospital de Pediatría “Profesor Dr. Juan P. Garrahan” desde el 19 de marzo de 2002. No obstante, el trágico episodio, tuvo lugar el 20 de junio de ese año.
Llegada la causa al tribunal, los jueces confirmaron el procesamiento por entender que estaba probado, a esa altura, la violación al deber objetivo de cuidado que desencadenó en el resultado dañoso. Para ello tuvieron en cuenta la pericia del Cuerpo Médico Forense y el testimonio de varios testigos.
Los jueces rechazaron el argumento de la defensa de la enfermera, que intentó acreditar el mal funcionamiento del respirador y, de ese modo, deslindar la responsabilidad de la imputada. “Si bien no se encuentra debidamente acreditado el correcto o mal funcionamiento del respirador que tenía colocado la paciente, no puede negarse que la imputada tenía pleno conocimiento de los inconvenientes y riesgos que el aparato presentaba”, dijeron.
Los jueces tuvieron presente los dichos de varios empleados del hospital, que declararon en la causa y coincidieron en que
el respirador en cuestión se activaba constantemente debido a una cuestión técnica. Pero ello implicaría, para el tribunal, que “la imputada Covarrubias debió extremar las medidas de seguridad en el control de la paciente y prestar la debida atención a los sonidos del respirador”.
“Dado que la alarma se activaba continuamente, la imputada se confió de esa situación, sin atender los deberes que tenía a su cargo, siendo que en el tiempo transcurrido entre los diez y veinte minutos que le habría demando la atención de otra paciente o, tal vez desde antes, no advirtió que el respirador de V. se había activado, o, de haberlo advertido, no le prestó la atención inmediata que requería, siendo que ese extenso período en que permaneció la paciente sin suministro de oxígeno, le provocó la gravedad de los daños neurológicos denunciados”, concluyeron.
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