Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Banco Itaú S.A y otro s/denegatoria actor civil/desestimación” a raíz del recurso interpuesto por la parte querellante contra la resolución que rechaza su petición de ser tenido como actor civil -punto II-, y que rechaza in límine las actuaciones por inexistencia de delito (punto III).
La causa se inicia por la denuncia efectuada por Ramón García contra el Banco Itau S.A y Edesur S.A, porque
figuraba en el Veraz por una deuda con las empresas mencionadas que él no habría contraído. En la denuncia explica que en el año 2002 le habrían robado el DNI, y que habría realizado la correspondiente denuncia.
Con respecto al punto III de la resolución, que fue apelado por García, el juez de grado fundamentó su decisión, en que para configurar el delito de calumnias, previsto en el art. 109 CP, se requiere la imputación de una conducta criminal dolosa falsa, así como también la indicación de un delito, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo rodearon, encuadrado en el tipo penal existente.
Además de ello, el magistrado destacó que se necesita una determinación concreta del sujeto activo de las acciones calumniosas o injuriosas, y la exigencia de falsedad de la imputación, es decir, la consciencia dolosa de que lo que se imputa no es real -aspecto subjetivo del tipo.
El querellante se agravia y destaca que las entidades Banco Itau S.A y Edesur S.A. no lo notificaron de las deudas, y que procedieron con falta de criterio y arbitrariedad, sin comprobar la verdadera identidad de la persona que apócrifamente se habría presentado ante esas entidades, solicitando créditos a nombre del querellante.
Esta situación – explica- le impide la obtención de cualquier tipo de crédito, y daña sus antecedentes comerciales “por una situación y condición ajena”.
No obstante, el tribunal acompañó la decisión del juez de grado. “No se vislumbra la comisión por parte del Banco Itaú S.A y Edesur S.A del delito de calumnias, porque no se dan los requisitos exigidos, en especial, el dolo directo del autor, ya que las empresas mencionadas se limitaron a inscribir en el Veraz, una situaciónque para ellos era real: la deuda que mantenía el damnificado con esas entidades, más allá de manifestar el Sr. García que él no contrajo las deudas y que alguien con su documento las habría contraído”, dijeron los jueces. Lo mismo sucede con el delito de injurias.
Por lo expuesto, el tribunal confirmó la resolución en crisis, sin perjuicio de las acciones que eventualmente podría interponer el damnificado ante las sedes respectivas, a través de un hábeas data o incluso intentar reclamar civilmente lo que considere corresponda.
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