Ante el recurso presentado por la CODECI, organismo de Río Negro encargado de velar por los derechos de la comunidades indígenas de la provincia, el Tribunal Superior explicó que “mientras exista la posibilidad de impedir ese grave riesgo presumido o daño potencialmente colectivo para las comunidades indígenas involucradas, habrá viabilidad para acceder al amparo que se ejerce por autorización constitucional federal y local, en representación de personas indeterminadas”.
La presentación del organismo es por el “Proyecto Calcatreu”, a través del cual se esta llevando a cabo la exploración de tierras habitadas por indígenas, y que en el futuro podría venir en explotación de sus minas, sin que se tengan en cuenta los derechos de sus habitantes.
En primer lugar, los jueces se expresaron sobre la institución del amparo. “No es ciertamente un proceso contradictorio entre partes en litigio, sino una petición unilateral de derecho público” explicaron y agregaron que “para que prospere la acción la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiendo encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición”.
Sobre el caso de autos consideraron que en el Proyecto Calcatreu “están comprometidos derechos y garantías de las comunidades originarias y de los recursos humanos, el medio ambiente y el “habitat” de aquéllas, más los tratados y convenciones que le dan fundamento y las leyes que los reglamentan”.
Para fundar su decisión se basaron en los artículos 41 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. El primero se encuentra en el capítulo de nuevos derechos y garantías, y establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
La segunda norma constitucional que citan los jueces es el artículo 75 inc. 17 de la CN el cual establece como obligación del Congreso Nacional “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.... Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
El tribunal aseveró que en el proyecto han “existido omisiones, negligencias, mora administrativa, falta de coordinación y marginación de parte de la administración, tanto para las comunidades indígenas del lugar cuyos derechos esenciales se ven afectados, como con el CODECI., en su dual condición de organismo oficial del Ministerio de Gobierno y a la vez “...espacio institucionalizado de co-gestión gobierno-población para establecer las políticas a implementarse...”.
Agregaron que el caso “conjuga los derechos de las comunidades originarias, con los de los recursos naturales, el medio ambiente y la preservación de la biodiversidad”. “No se trata de una cuestión menor, sino de superlativa trascendencia institucional que hace a la existencia misma de una sociedad y un Estado plural, democrático e igualitario” aseveraron los jueces. También afirmaron los magistrados que el Proyecto Calcatreu avanza “sin observar las disposiciones de carácter constitucional y legal, o del derecho supranacional, consagradas a favor de las comunidades originarias, sus recursos naturales y el medio ambiente del lugar, que deben ser informadas, consultadas, tener participación en la gestión de esos recursos y respetadas en el patrimonio étnico, social y cultural”.
Por eso resolvieron hacer lugar a la acción de amparo presentada por CODECI y le ordenaron a diversos organismos de la administración provincial que intervienen en el Proyecto Calcatreu, “observar el pleno respeto y la aplicación de las normas en vigencia en cuanto a la pluralidad étnica; respeto al patrimonio social y cultural; preservación de los recursos naturales y el medio ambiente; información, consulta y participación de las comunidades originarias del área comprendida y sus aledaños”.