17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Aunque esté concursado no puede afectar el ius variandi

La Justicia Laboral condenó a una empresa, en concurso preventivo, a que deposite las diferencias salariales de sus trabajadores bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Los trabajadores plantearon una medida autosatisfactiva que fue acogida por el tribunal a raíz de que la empresa Serem S.A. dispuso, al entrar en concurso, la rebaja de todos los sueldos, afectando así derechos adquiridos de los trabajadores. FALLO COMPLETO

 
Lo estableció el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata en autos caratulados “Sansalone Federico y otros c/Serem S.A. s/Diferencia de Haberes”, arribados a ésta instancia a raíz de la medida autosatisfactiva incoada por los trabajadores de la empresa tendiente al cese inmediato de la reducción salarial impuesta por el empleador a partir del mes de febrero de 2005 y retroacción de la situación laboral al mes de enero del mismo año.

El tribunal colegiado, luego de hacer lugar al tratamiento de la medida autosatisfactiva, explicó que los actores estaban unidos a la empresa por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que Serem S.A. tramita desde el 4 de febrero de 2005 su concurso preventivo, y que desde el devengamiento de las remuneraciones de febrero de 2005, en forma unilateral dispuso una rebaja de salarios respecto de los que abonaba a los trabajadores hasta el mes anterior.

Ante ello los jueces explicaron que según el art. 103 LCT la remuneración es la contraprestación que devenga el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y debe ser abonada en las oportunidades que la ley prevee, so pena de incurrir en mora automática. Asimismo, consideraron que tanto la doctrina como la jurisprudencia le reconocen al concepto “el carácter de eminentemente alimentario y, en lo que hoy nos ocupa, el rubro está amparado por las construcciones en torno a la intangibilidad (art. 131/2 LCT); todo ello como consecuencia directa del articulado de la Constitución Nacional que dispone la protección al trabajo en sus diversas formas y el derecho a la retribución justa”.

Así, determinaron que los haberes devengados por los trabajadores hasta enero de 2005, han definido un nivel salarial al cual le confirieron el carácter de “derecho adquirido”, o sea que se han reunido los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada. Así, entendieron que tal nivel remuneratorio “es parte inescindible de la propiedad de los dependientes, motivo por el cual, al ser despojados, habilita la petición de autos en el marco del debido proceso, para que este tribunal garantice la efectiva indemnidad”.

Cotejando las remuneraciones, llegaron a demostrar que todas las cláusulas de la legislación laboral, “se dan para evitar que cualquier modificación burle el espíritu de ese orden público laboral. Así, la mengua salarial no puede sostenerse sin caer en desprotección al trabajo, conformando una injusta retribución, ya que, como hemos visto, era y es ilegítimo disminuir el régimen anterior so pena de incurrir en violación al principio de progresividad”.

Por otra parte, analizaron que la Ley 24.522 (cuarto párrafo del art. 20) dispone que la apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres años (o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor), pero también dice que “...durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo...”. Ello significa, según los magistrados, que “en modo alguno puede disminuirse el nivel remuneratorio de cada trabajador, en tanto cada uno de ellos había incorporado a su contrato individual los rubros y sumas devengadas hasta enero/05. Así lo dispuso el juez del concurso, con la infundada desobediencia de la empleadora”.

Además, pusieron de relieve que la irrenunciabilidad de los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo que consagra en el art. 12, impone a los jueces -en su calidad de custodios del orden público laboral y del derecho protectorio del derecho del trabajo- el control riguroso de su fiel cumplimiento, “ya que aún en el supuesto que hubiera mediado una convención entre las partes, la misma sería nula y sin valor al suprimir o reducir los derechos previstos en la legislación laboral”.

Ante ello, por mayoría resolvieron hacer lugar a la demanda incoada por los trabajadores y condenar a Serem S.A. a que en el plazo de diez días a contar de su notificación, deposite en el Banco de la provincia de Bs. As., a la cuenta de autos y orden del tribunal las diferencias salariales por los períodos febrero a julio del corriente año, ambos inclusive (sumas resultantes entre el nivel salarial gozado hasta el mes de enero/05 inclusive y los haberes abonados a partir del siguiente mes de febrero), con mas la incidencia del SAC. Además, añadieron que junto con el depósito, la obligada practicará liquidación de capital e intereses desde que cada suma es debida hasta el momento del depósito dispuesto. Para la liquidación y pago de los haberes devengados desde el corriente mes de agosto, la empleadora abonará las remuneraciones de los dependientes según el nivel observado hasta enero/05. Para el supuesto caso de incumplimiento, se impondrán astreintes a razón de un dos por ciento mensual sobre las sumas reconocidas a cada trabajador, en mora e impagas.



dju / dju
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