20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La mala praxis tiene sus límites

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y un médico que trabaja allí. Los jueces tuvieron en cuenta que la actora no concurrió a las sesiones de fisio kinesioterapia que se le indicó por una fractura en su muñeca izquierda. Además no concurrió en la fecha indicada para retirarse el yeso. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Eduardo A. Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, en autos “Ferreyra, América Argentina c./ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otro s./ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas a cargo de esta última.

El juez a quo sostuvo en su resolución que de la historia clínica del paciente y el dictamen del perito médico traumatólogo, no surge probada la culpa médica que permita atribuir responsabilidad al doctor Fixel sobre el modo en que actuó y, por consiguiente, tampoco al codemandado Hospital Francés.

La causa se inició con la demanda de América Argentina Ferreira contra la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y Isaac Néstor Fixel donde les reclamó el resarcimiento por los daños provocados a raíz de la mala praxis que le imputó al profesional. La actora acudió el 7 de diciembre de 2000 al Hospital Francés para atenderse por una fractura en su muñeca izquierda.

Llegada la causa a la Cámara, los jueces confirmaron la decisión del juez de primera instancia. Sin embargo, repasaron algunos detalles sobre el caso.

Según la historia clínica, la actora concurrió a la guardia traumatológica del Hospital Francés el 7 de diciembre de 2000 en oportunidad que se le diagnosticó traumatismo de muñeca izquierda y columna lumbar (se comprobó mediante estudio radiográfico fractura del extremo distal del radio izquierdo). Se la inmovilizó con yeso y fue citada para control en 24 horas.

El 9 de diciembre, la actora concurrió consultando sobre edema y dolor, se le realizó una radiografía de control y se le indicó que pidiese turno a los 7 días para hacer el seguimiento por consultorio externo.

La paciente concurrió a consultorio externo el 29 de diciembre, cuando Fixel le realizó un refuerzo del yeso en la zona antebraquiopalmar. El 12 de enero de 2001 Pablo Barranco la atiende y asienta “Fx (fractura) estiloides radial con desplazamiento leve y yeso ABP (Antebraquiopalmar) de 35 días. Restan 10 días. Continúa igual plan”.

“No existen constancias de quién o en qué establecimiento asistencial se realizó el retiro del yeso. Pero el 6 de junio de 2001 concurrió nuevamente al servicio en relación con la fractura. En esa oportunidad se le indicó un plan de veinte sesiones de fisio kinesioterapia”, cuenta el fallo.

Ante los reclamos de la actora, el tribunal aclaró que “no surge de las constancias de la historia clínica que la actora no haya sido controlada, no se le hayan realizado radiografías de control o no se le hayan realizado citaciones para controles con seguimiento adecuado”.

De esta manera, las secuelas que ha dejado la fractura “no son atribuibles causalmente al tratamiento sino a la evolución de la lesión ósea que fue causada por la caída que sufrió la actora, que no está probado se agravase por causa de una deficiente prestación del acto médico”.



dju / dju
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