El hecho ocurrió el 29 de septiembre de 1998, sobre la avenida Del Libertador de la Capital Federal, cuando el emplazado había frenado su vehículo al escuchar las sirenas de la comitiva policial que integraba Barbiero, sin advertir la proximidad de la motocicleta que éste último conducía, ni respetar la prioridad de paso que asistía a la escolta.
La alzada entendió que al tratarse de un choque entre dos vehículos en movimiento, debe aplicarse el artículo 1113 del Código. “A ambas partes y no sólo a la demandada les correspondía desvirtuar esa presunción adversa que pesaba sobre sí, acreditando la culpa de la otra, la de un tercero por el que no deban responder o la configuración de un caso fortuito ajeno a dichas cosas riesgosas, que fracture la relación causal entre el riesgo y el daño inferido” sostuvieron los camaristas desglosando el artículo citado.
Antes de entrar a detallar los fundamentos, la Cámara expresó que no comparte “la solución condenatoria del fallo en crisis, pues consideró que, partiendo del encuadre legal antes indicado, el accionado ha logrado desvirtuar la presunción que pesaba en su contra, a partir de la cabal demostración de la culpa de la propia víctima”.
Sobre la declaración de los testigos, los jueces afirmaron que dos de ellos coincidieron que existió una imprevista y brusca frenada del vehículo conducido por el accionado pero al ser careados con el actor uno reconoció “no haber escuchado ruidos de frenada” y el otro admitió haber visto sólo el momento en que el accionante “pegó contra el auto y salió volando”.
“Tales incongruencias, generan cuanto menos, serias dudas en torno a la convicción que sus dichos merecen, pues no logra comprenderse cómo es que ambos deponen en torno a una abrupta maniobra de detención del automóvil del emplazado, cuando en realidad ninguno de ellos percibió a través de sus sentidos indicio alguno que conlleve a dicha conclusión”, dijeron los jueces.
Además, “tampoco resulta conducente el informe pericial mecánico”. Si bien el perito alude a una maniobra abrupta del accionado, quien habría frenado su vehículo al escuchar las sirenas policiales, sin advertir la proximidad de la motocicleta del actor “no logra explicitar en función de qué elementos pudo científicamente determinar la imprevista detención” del auto “máxime cuando las constancias de la instrucción policial expresamente indican la ausencia de huellas de frenado sobre la capa asfáltica”.
Otros informes “dan acabada cuenta que fue el propio damnificado quien cambió de carril de circulación, se colocó detrás del vehículo conducido por el demandado y lo embistió con la parte delantera de la moto”.
Por lo tanto, entendió la Cámara, “no es factible responsabilizar al accionado, en tanto su conducta se ajustó a las indicaciones que el personal de custodia efectuara y no se acreditó de manera fehaciente que su rodado se interpusiera en la línea de marcha del actor y se detuviera de manera brusca e inesperada”.
Esto es así ya que “debe primar el criterio jurisprudencial que exclusivamente sienta una inferencia de culpabilidad en contra de quien en una colisión embiste con su parte delantera a la parte trasera de otro rodado, extremo reconocido por el propio actor en su demanda y acreditado con las fotografías agregadas a la causa penal, las declaraciones testimoniales y los informes periciales elaborados”.