27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Aseguradora condenada

La Cámara Comercial condenó a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada a pagar 5.900 pesos en concepto de indemnización al dueño de un automóvil. La empresa no cumplió con lo pactado en la póliza de seguros ante el hurto del automotor por considerar que el auto se utilizaba como remise al momento del siniestro. Sin embargo los jueces rechazaron este argumento al entender que no pudo ser probado. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en autos “Vidal, Héctor José c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada s/ ordinario”, procedente del Juzgado Nº 11, a raíz del recurso interpuesto contra la resolución que admitió la demanda entablada por Héctor José Vidal contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y condenó a esta última a abonarle al actor 5.900 pesos, con más sus intereses y costas.

La actora demandó a la aseguradora por incumplir la obligación de indemnizarla por el hurto de un automotor de su propiedad, que se produjo el 24 de febrero de 2002. La actora explicó que el rechazo se había debido a que el vehículo se afectaba a un uso distinto al denunciado, pero afirmó que el automotor era utilizado exclusivamente en forma particular.

Por su parte, la aseguradora argumentó que el vehículo se hallaba afectado al uso de remise al momento del siniestro, razón por la cual el actor habría incurrido en reticencia y, a la vez, habría agravado el riesgo asegurado.

El magistrado de primera instancia consideró que la demandada no había producido la prueba necesaria para sustentar su defensa y, consecuentemente, admitió el reclamo del actor, fijando el monto de condena en $5.900.

El actor se agravió por entender que la sentencia sólo recogía el valor nominal de su pretensión, obviando que en la actualidad con la suma concedida no podría reponer su automotor. Y cuestiona el monto de la indemnización por privación de uso.

Por su parte, la demandada se queja por la valoración que hiciera el a quo de las constancias del litigio, en particular de una investigación efectuada por la propia compañía que daría cuenta de la actividad comercial del automotor en cuestión.

Los jueces de la Cámara entendieron que “el recurso de la compañía aseguradora no se hace cargo del argumento central del a quo” y que “no se encuentra acreditado en el sub lite el uso comercial que alegara aquélla respecto del vehículo sustraído”.

Respecto al pedido de actualización del monto hecho por la actora, el tribunal sostuvo que “la vaga solicitud de que dicha suma sea actualizada por los índices de inflación no puede ahora esgrimirse para alterar el contenido de la pretensión, ya que, dadas las circunstancias del caso ello afectaría el derecho de defensa de la contraparte”.



dju / dju
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