Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Vedani, Cecilia Mabel c/ Serra, Jorge Alberto y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos presentados por todas las partes.
Las codemandadas se quejan por la responsabilidad atribuida al conductor del microómnibus. Dicen que el micro no invadió la mano de circulación del automóvil Renault 18, sino que se acreditó lo contrario. No obstante, los jueces destacaron que el único testigo presencial del siniestro negó esa versión de los hechos.
“La insospechabilidad de este testigo -cuya declaración en autos ha sido debidamente controlada e incluso emergió airoso de las repreguntas que le fueron formuladas en el acto de la audiencia-, se funda en su apersonamiento inmediato en el lugar del accidente que antes había presenciado”, dijeron los integrantes del tribunal.
No obstante, los jueces explicaron que “no importa cuál de los dos rodados ha sido el embestidor físico en la emergencia” y que lo que tiene relevancia en este caso “es determinar cuál de ellos invadió en la curva la mano contraria”.
Analizando los rubros indemnizatorios, el juez de primera instancia le otorgó a la víctima $150.000 por incapacidad física y psíquica, pero descartó la existencia de daño estético. La actora consideró reducido el primero y estimó que debe ser admitido el segundo.
Sin embargo, los jueces redujeron a $80.000 la indemnización por ese rubro y desistieron del reclamo por daño estético. Para ello tuvieron en cuenta un cúmulo de circunstancias: que la actora es casada, hoy separada de hecho; que a la época del accidente vivía con su esposo; que al tiempo de iniciación del proceso se hallaba desempleada, y que era propietaria del departamento que habitaba.
A esto debe sumarse la suma de $6.000 para atender la terapia psicológica, que fue aconsejada por el perito médico psiquiatra como mínimo por espacio de dos años y con una frecuencia de una sesión semanal, y $3.500 por gastos médicos y de farmacia. Asimismo, los jueces redujeron a $25.000 la indemnización por daño moral, pese a que el juez a quo había otorgado $80.000.
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