20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Proponen un nuevo régimen penal juvenil

El proyecto fue presentado en el Senado Nacional. El objetivo es reemplazar las leyes 22.278 y 10.903 que regulan el régimen penal de la minoridad. La iniciativa entiende por joven a quien sea mayor de 16 años y menor de 18 y como niño a quien sea menor de 16 años. Fija como “excepcional” la privación de la libertad y sólo podrá utilizarse “como último recurso”. Además de crear Cámaras Especializadas en Derecho Penal Juvenil. TEXTO COMPLETO

 
La senadora nacional Mabel Muller (PJ – Buenos Aires) presentó un proyecto de ley para crear el nuevo “Régimen Juvenil en Materia Penal” y así reemplazar las actuales leyes 22.278 y 10.903 que regulan el régimen penal de la minoridad. La iniciativa tiene 131 artículos, está divida en 14 capítulos.

El primer artículo del proyecto “regula la responsabilidad de los jóvenes por la comisión de infracciones a la ley penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad y la determinación y modalidades de ejecución de sus consecuencias”.

Se entiende por joven a “toda persona que al momento de la comisión de la infracción a la ley penal que se le imputa, sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad” y por niño a “toda persona que al momento de cometer el hecho imputado fuere menor de dieciséis años de edad”. El texto también establece que “ningún joven puede ser sometido a un proceso penal de adulto”.

El proyecto fija como “infracciones de carácter grave”: el homicidio, la violación, el abuso deshonesto, el secuestro y la sustracción de menores, las lesiones graves y el robo con violencia en las personas.

La responsabilidad por la infracción a la ley penal por parte de un joven se extingue de la misma forma y por las mismas causas que aquella que deriva de la comisión de un delito por parte de una persona mayor de dieciocho años. Otra extinción de la responsabilidad se da tanto en “el cumplimiento de la sanción impuesta, como su revocación ordenada por el tribunal”.

En relación a la excepcionalidad de la privación de la libertad, el proyecto establece que la misma es “de carácter excepcional y sólo podrán utilizarse en los casos expresamente previstos en esta ley y siempre como último recurso”.

Las medidas que se le podrán imponer a un joven por la comisión de una infracción a la ley penal son: amonestación, multa, obligaciones de hacer, no hacer, y dar, prohibición de conducir vehículos motorizados, reparación del daño causado, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y libertad asistida.

Las sanciones privativas de libertad, propone la iniciativa, “consisten en el arresto domiciliario, en el internamiento en régimen semicerrado y en el internamiento en los regímenes cerrado y semi cerrado” y “sólo pueden aplicarse al joven que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves, o en las circunstancias de quebrantamiento de pena”.

El proyecto también propone crear un sistema penal de responsabilidad del joven, “un conjunto de órganos y entidades que establecen la responsabilidad del joven por los hechos punibles en los que incurra, aplican y controlan las sanciones correspondientes”. Ese sistema estaría integrado por: Juzgados de Garantías Penal Juvenil, Tribunales de Juicio Penal Juvenil, Cámaras Especializadas en Derecho Penal Juvenil, Fiscales Especializados en Derecho Penal Juvenil, Defensores Públicos Especializados en Derecho Penal Juvenil, Juez de Ejecución Penal Juvenil, Centro de Atención a las Víctimas, Servicio de Mediación Penal juvenil, Policía de Investigación Especializada en Derecho Penal Juvenil y Programas y entidades de atención.



dju / dju
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