20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los defensores vuelven a las cárceles

La Defensoría General de la Nación ha emitido la Resolución 1024/05 por medio de la cual restableció la obligación de los defensores oficiales para que deban visitar a sus asistidos o representados detenidos en cárceles al menos una vez al mes. También deberán elaborar un informe detallado con los datos de las personas visitadas.

 
A traves de la Resolución 1024/05 Stella Maris Martínez, Defensora General Sustituta de la Nación, restableció esta obligatoriedad para todos los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, quienes además deberán elaborar un informe detallado con los datos de las personas visitadas, sean mayores o menores de edad, y remitirlo a la comisión de cárceles de la defensoría general de la nación.

La medida encuentra sustento en la necesidad de asegurar y garantizar un estricto control de los plazos y condiciones en que se ejecuta la privación de libertad de quienes cuenten con asistencia de defensores públicos oficiales. Con ello se cambia el sistema vigente hasta el momento –que había sido establecido por el anterior defensor general Miguel Ángel Romero- por el cual la periodicidad de las visitas quedaba a criterio de cada magistrado de la defensa.

El contenido de la resolución ya fue comunicado a todos los defensores oficiales y también al secretario de política criminal y asuntos penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al Procurador Penitenciario y al director del Servicio Penitenciario Federal de la Nación.

Además, la decisión establece que las visitas han de ser cumplimentadas por el defensor a cargo de la dependencia, o por quien legalmente lo subrogue o reemplace, pudiendo también autorizar al funcionario de mayor jerarquía de la defensoría “siempre que razones de servicio así lo aconsejen”.

En el caso de las personas condenadas en Capital Federal, su seguimiento y atención queda a cargo de la defensoría de Ejecución Penal. En el interior del país, donde no existe el defensor de ejecución, la resolución establece que “el defensor que haya intervenido en la etapa del juicio oral y público, no cesa con la condena sino que se modifica su periodicidad”, estableciéndose en este caso una visita cada tres meses como mínimo.

Con respecto a las visitas de detenidos alojados en extraña jurisdicción, los defensores públicos oficiales podrán requerir la colaboración del titular de la dependencia más cercana al lugar de alojamiento, o requerir expresa y puntualmente la colaboración del defensor de ejecución, en cuyo caso deberán remitirle las planillas de visitas y demás antecedentes necesarios para que este magistrado pueda cumplir acabadamente con su cometido.

Por otra parte, Martínez ordenó en esta misma disposición, a los titulares de la Comisión de Cárceles –que funciona en la sede de la Defensoría General de la Nación- a los funcionarios y/o empleados bajo dependencia, que deberán confeccionar un listado actualizado de detenidos a disposición de la Justicia Nacional o Federal que posean defensa oficial y supervisar el cumplimiento de las visitas dispuestas por esta resolución. La resolución incluye como anexo una planilla de registro de informaciones requerida por esta Resolución, que los defensores deberán llenar en cada visita a su asistido.



dju / dju
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