El 17 de octubre de 2000 la actora sufrió un accidente cuando el chofer de la línea 203 arrancó el microómnibus con la puerta delantera abierta por donde estaba descendiendo la actora. Para la alzada este hecho “determina el incumplimiento de una norma de seguridad” a cargo de la demandada.
En primera instancia se condenó a la empresa de transportes a indemnizar a la actora con $17.550. Sin embargo, se quejó por el monto indemnizatorio otorgado por incapacidad sobreviniente.
Sobre este punto, la alzada explicó que “el monto que pueda acordarse, de ninguna manera puede surgir como una resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la "expectativa de vida" que pudiera tener la víctima”.
“El resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes” completó la alzada.
Para los jueces son “valiosos elementos de referencia a los fines de establecer el “quantum” indemnizatorio”: la edad de la víctima, sus expectativas de vida y condiciones socio-económicas, así como los porcentajes de incapacidad.
En el caso de autos, la actora tenía 61 años de edad y por sus condiciones económicas - habita sola en una modesta casa de su propiedad, no tiene trabajo estable, se desempeña como doméstica, no tiene cuentas ni tarjetas – obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. Por estos motivos la alzada modificó el monto de incapacidad sobreviviente de $8.000, otorgados en primera instancia, a $11.000.