05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La demora del trabajador despedido puede resultar cara

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba rechazó una demanda interpuesta por un trabajador que reclamaba el pago de los rubros emergentes del despido a pesar de la demora en el envío de la carta documento. El dependiente tardó un año para ello. Los jueces consideraron que no era un plazo razonable. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, integrado por los jueces M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, en autos "Pajón Ramon Alberto c/ Regusol SRL y/u otros –demanda rec. de Casación" a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala undécima de la Cámara del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora Juez de Cámara Maria Angélica Giai, que hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Ramón Alberto Pajon en contra de REGUSOL S.R.L, Raúl Federico Moncada y Carlos Moncada.

Pajon no pudo ingresar a su trabajo en julio de 1997 pero tardó un año en enviar la carta documento correspondiente. Igualmente en su demanda reclamó el cobro de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes adeudados desde julio del 97 hasta mayo de 1998, S.A.C. año 1997 y proporcional año 1998, con intereses, costas y costos a excepción de los generados por la actuación de los peritos de control de las partes.

La juez laboral condenó a REGUSOL SRL y a Raúl Federico Moncada y Carlos Moncada a abonar a Pajon, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, los montos de capital e intereses reclamados.

La parte demandada se queja porque que el a quo otorgó validez al despido indirecto concretado el 4/6/98, “omitiendo considerar que si el hecho desencadenante de la injuria impedimento de prestar tareas fue en marzo de 1997, no medió el requisito de inmediatez o contemporaneidad entre aquél y la concreción de la desvinculación”.

El STJ recogió es argumento y explicó que “la contemporaneidad que debe existir entre el hecho injuriante y el despido no significa que deba seguir éste inmediatamente a aquél, pero debe producirse dentro de un plazo prudencial”.

Vale recordar que el trabajador reclama que, desde marzo de 1997, se le aplicaron arbitrariamente suspensiones de tipo verbal, imposibilitándole el ingreso al ámbito laboral y que intimó para que se le aclarara su situación laboral recién el 5/5/98, lo que desencadenó la ruptura del vínculo el 4/6/98 al colocarse en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal.

“Entre el incumplimiento relacionado marzo/97 que el propio interesado denuncia y su reacción mayo/98 no se verificó la inmediatez necesaria para justificar la medida extintiva”, manifestó el STJ cordobés. Y agregó: “por el contrario, la pasividad del dependiente ante un acto de magnitud que le impedía la percepción de salarios, no aparece razonable”.

Para los jueces, el silencio mantenido en ese lapso “equivale a una manifestación de voluntad aquiescente que despoja la idea de injuria sobre la que se asienta el posterior despido” y por tal razón “la conducta del trabajador se enmarca en un abandono voluntario de la relación laboral”.

Por todo ello, rechazaron la demanda en cuanto pretende el pago de los rubros emergentes del despido y los alcanzados en su consecuencia.

dju / dju
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