Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Calleja, Marta Haydeé y otros s/nulidad” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal, por la parte querellante, y por la defensa técnica de Marta H. Callejas y Juliana Tomas, contra la resolución que declara la nulidad del acta de constatación efectuada por el escribano Alejandro Liporace el 25 de junio de 2001 efectuada, a pedido de Daniel Goytia.
En el marco de esa investigación, se cuestionaba "la incorporación como prueba, de un acta labrada a requerimiento de la querella, para constatar una situación de hecho que le era útil para sostener la imputación que erige en la denuncia, cuya materialización, por violar garantías constitucionales, fue cuestionada por la defensa", que consideró afectados los derechos de defensa en juicio, de propiedad privada, a la privacidad de las comunicaciones y a la inviolabilidad de la correspondencia.
El acta mencionada fue solicitada por Daniel Goytia a fin de constatar el contenido de los lockers (gabinetes personales metálicos) asignados a dos de sus empleadas (Marta Calleja y Juliana Tomas) en un estudio jurídico. Luego de que las nombradas se retiraran del lugar, los lockers fueron abiertos para poder obtener elementos que justificaran las sospechas que tenía Goytia de que aquellas venían realizando maniobras de dudosa reputación, desviando trabajos y clientes a otros estudios.
Asimismo, en esa oportunidad, se le exhibió al notario las comunicaciones capturadas que efectuaron las imputadas entre sí, mediante el sistema de correo interno “intranet” que posee el estudio. Además, resulta cuestionada la incorporación al sumario de e-mails correspondientes a la dirección de correo electrónico de Yahoo que tenía la imputada Juliana Tomas.
El tribunal consideró que la apertura de los lockers “constituye una invasión a la privacidad, puesto que aún encontrándose en el ámbito del estudio jurídico del querellante, estos fueron asignados para uso de los empleados, bajo signos de seguridad (poseen candados) que generan en su destinatario, la expectativa de privacidad frente a la injerencia de terceros, de las pertenencias que allí dejen para su resguardo”.
“Tal invasión sólo se encuentra justificada si media una orden jurisdiccional debidamente fundada, que en el caso en estudio no se advierte”, agregó.
Pero los jueces entendieron que también se vio afectado el ámbito privado mediante la intromisión de las comunicaciones electrónicas, tanto en el correo interno, como aquellos que se envían y reciben en el particular. “Dentro de los derechos de una persona, ya sea como derivación del de la propiedad o como un derecho autónomo a la intimidad, existe un derecho a que se respeten por parte del Estado aquellos ámbitos privados donde sus titulares han exhibido un interés en que así se mantengan...esa expectativa de respeto a los ámbitos privados, se vería claramente reflejada en que el correo electrónico posee características de protección de privacidad mas acentuadas que la tradicional vía postal -que por otra parte, sí posee garantía de protección expresa en el art. 18 de la C.N.-, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide el acceso deterceros a él”.
Los magistrados aclararon que el empleador “tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados”. “El derecho a la intimidad constituye una de los derechos de la personalidad con mayor necesidad de custodia social, pues gravita sobre la libertad y el pensamiento”, recordaron.
Por todo lo expuesto, el tribunal confirmó la resolución impugnada en cuanto declara la nulidad del acta de constatación efectuada por Alejandro Liporace el 25 de junio de 2001, a requerimiento del Daniel Goytia, aclárandose que dicha nulidad sólo abarca lo actuado como consecuencia de dicha diligencia.
dju / dju
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