20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inconsciente colectivo

La Cámara Civil condenó a la empresa Transporte Ideal San Justo S.A. y a un chofer de la línea 185 de colectivos por ser el responsable de un choque con dos vehículos. El primer tribunal también condenó al conductor de uno de ellos. Sin embargo, la alzada dijo que a partir de las declaraciones surge prístina la responsabilidad exclusiva en el evento de autos del conductor del colectivo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Alvarez Juliá, y José Luis Galmarini, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Solis, Oscar Alberto c/ Transporte Ideal San Justo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada y al chofer del vehículo que generó un triple choque por el cual sufrió daños y perjuicios el actor. Sin embargo, y modificando la sentencia de grado, le atribuyó el 100% de la responsabilidad por el accidente al chofer del colectivo.

El choque ocurrió en la calle Oliden entre Ramón Falcón y la Av. Rivadavia entre un colectivo de la línea 185, el conductor de un Peugeot 505 y un Ford Escort que estaba estacionado sobre Oliden. El actor era acompañante del conductor del Peugeot que se desplazaba por la calle Oliden por la derecha del colectivo quien lo hacía por la calle Ramón Falcón. El colectivo chocó al Peugeot y este embistió a su vez al Escort que estaba estacionado.

“A esta conclusión arribo en virtud de las manifestaciones vertidas por los testigos y asimismo por la localización de los daños en los rodados, que también surgen de las declaraciones y de las fotografías adunadas a dicha causa penal” afirmaron los jueces.

El juez de primera instancia declaró la culpa concurrente de los partícipes del accidente en igual proporción y condenando a Jorge Raúl Paz, conductor del Peugeot, Carlos Lugo, del colectivo y “Transporte Ideal San Justo S.A.” a pagar al actor la suma de $13.000 haciendo extensiva la condena a las empresas aseguradoras.

“La sentencia condena a todos los codemandados en forma solidaria al pago de las sumas allí indicadas, toda vez que consideró a ambos conductores corresponsables del evento de autos habida cuenta que no hubo prueba suficiente a fin de poder deslindar culpas” explicaron los camaristas.

Sin embargo, para ellos, a partir de las declaraciones, “surge prístina la responsabilidad exclusiva en el evento de autos del conductor del colectivo, por lo que éste y el propietario del rodado “Transporte Ideal San Justo S.A.” deberán abonar al actor los daños y perjuicios que tengan con el hecho relación causal adecuada”.

Así, fijaron la indemnización para el actor en $5.000 por incapacidad psicofísica, $2.400 por tratamiento psicológico, $600 por gastos y $3.000 por daño moral, cuyo monto fue reducido en esta instancia.



dju / dju
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