Igual actitud han adoptado otras entidades de nuestro país, haciendo sus presentaciones en otros casos similares ante la misma Comisión durante varios años.
Como es sabido, la doble instancia consiste en la posibilidad de que los actos procesales importantes de un tribunal, puedan ser revisados por otra instancia superior. Esto no se dio en casos como los de los particulares Leandro Parpaglione, Carlos Roldán, Oscar Franco y Gustavo Rainieri, entre otros.
Ahora mediante una nota remitida a la coordinadora del Programa, Eleonora Devoto y recibida hace pocos días en Buenos Aires, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana hizo saber que el Estado Argentino, a través de la Cancillería, ha formulado sus observaciones a lo peticionado ante el organismo de la O.E.A. y por las cuales “sugiere la posibilidad de abrir un proceso de dialogo hasta una solución amistosa”.
También Santiago Cantón pide a la Dra. Devoto que “presente las observaciones que considere oportunas respecto de dicha información y específicamente en relación a la posibilidad de entrar en un proceso de solución amistosa -previsto en el artículo 48 de la Convención Americana y el artículo 41 del reglamento de la Comisión- dentro de un plazo de un mes, contado a partir de la transmisión de la presente comunicación”.
La respuesta del Estado Argentino vía Cancillería señala, en el subtítulo “Conclusiones”, que “… el Estado argentino solicita se considere la posibilidad de iniciar un proceso de solución amistosa de la petición…”, y “a todo evento se deja expresa constancia que dicho ofrecimiento se enmarca en la mencionada política de cooperación del Estado Argentino con esa ilustre Comisión, no implicando en consecuencia un Pronunciamiento ni expresión esta sobre los méritos jurídicos de las peticiones consultadas, observándose a todo evento el derecho de alegar al respecto en futuras presentaciones”.
También la respuesta señala en otro tramo, bajo el subtítulo de “Observaciones”, que “el Estado considera oportuno observar que las diversas peticiones agrupadas, si bien plantean un patrón similar en términos de la alegada supuesta violación del artículo 8.2.h como eje central de las presentaciones, refieren a situaciones bien diferenciadas en cuanto a las causas que sustentan los pronunciamientos judiciales que hoy se presentan ante esa ilustre Comisión como supuestamente violatorios del llamado derecho al “doble conforme”. Cabe destacarse -agrega- que las denuncias refieren a jurisdicciones domésticas diferentes, circunstancia que impregna de cierta complejidad la evaluación de las diferentes situaciones contempladas en cada petición individual, desde el prisma común propuesto por esa ilustre Comisión”.
Agrega que “sin perjuicio de ello, y tomando en cuenta su tradicional política de cooperación con los órganos del sistema Interamericano de protección de derechos humanos, el Estado argentino considera oportuno poner a esta Comisión y a los peticionarios la apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa sobre la base de una reforma normativa”.
Asimismo, en la respuesta el gobierno “advierte con preocupación que las peticiones acumuladas reconocen haber sido presentadas ante esa Ilustre Comisión varios años atrás, sin que el Estado haya sido anoticiado de tal circunstancia dentro de un plazo razonable”, y que “el Estado ha reflexionado acerca de la grave situación que genera esta cuestión”.