Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper en los autos “Duarte José María c/Gómez Adriana del Valle y o. s/daños y perjuicios” y “La Caja Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA c/Gómez Adriana del Valle y o. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente las demandas en ambos expedientes acumulados.
La compañía aseguradora de la vencida se agravia por lo decidido respecto de la responsabilidad y
afirma que está probada la exclusiva culpa de la parte actora y recuerda que en sede penal la demandada fue absuelta en razón de que el actor admitió que inició el cruce de la calle Carlos Pellegrini mientras el semáforo se encontraba en amarillo.
Por su parte, el coactor Duarte se queja porque entiende que es “irrisorio” el monto correspondiente a la indemnización del daño físico, en razón de la influencia que el accidente tuvo en su vida y de lo que surge del informe pericial. Cuestiona también el quantum por el que prosperó el daño moral, el que considera insuficiente ante los padecimientos sufridos y recurre la desestimación de la procedencia en forma autónoma de lo reclamado con el rótulo de daño estético.
El accidente de tránsito al que hace referencia el fallo sucedió el 15 de enero de 1997, aproximadamente a las 17.15 hs.,
en la intersección de la calle Sarmiento (por la que circulaba la motocicleta) con la avenida Carlos Pellegrini (por la que lo hacía el automóvil). Del mismo participaron una motocicleta marca Honda VTZ 250, conducida por José María Duarte, y el automóvil marca Fiat Spazio, en manos de Adriana del Valle Gómez. Ambos partícipes se reprocharon -de manera recíproca- el haber intentado el cruce en forma antireglamentaria.
El tribunal adhiere al encuadre jurídico realizado por el juez a quo, ya que coincide con el aplicado en el fallo plenario "Valdez c/El Puente". Allí se sostuvo que
en el supuesto de accidentes producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, la responsabilidad debía encuadrarse en el segundo párrafo del art. 1.113 del Código Civil, y no bajo la óptica del 1.109.
“La tesis del riesgo recíproco significa que cada uno de los dueños o guardianes debe reparar los daños causados al otro y les incumbe la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal”, explicó en el fallo el juez Kiper.
Dentro de la causa penal por el mismo siniestro, varios testigos aseguraron que el hecho ocurrió cuando la conductora del Fiat Spazio, que circulaba por la calle Carlos Pellegrini, cruzó la intersección con Sarmiento
violando la luz roja del semáforo allí ubicado en tanto que la moto cruzó con luz verde.
Sin embargo, la imputada aseguró que efectuó el cruce con luz verde y en determinado momento sintió un fuerte impacto pudiendo observar que el muchacho se encontraba parado con la motocicleta. Además contó que al acercarse la gente al lugar (el joven) se tiró al suelo y comenzó a gritar. Esta versión fue confirmada por otros testigos del siniestro.
El juez del fuero penal dispuso absolver a la imputada por imperio del beneficio de la duda y sobre la base de lo expuesto por el fiscal. El magistrado dijo no podía descartarse que el motociclista hubiese cruzado la intersección con la luz amarilla, por lo que bien pudo ser que la imputada hubiese continuado su marcha con la luz amarilla en su favor, tal cual lo permite el art. 44 inc. a) de la Ley 24.449.
No obstante, los jueces de la Cámara Civil no le creyeron a los testigos que declararan a favor de la imputada y aclararon que la declaración de inculpabilidad formulada en el fuero penal no hace cosa juzgada en lo civil, salvo que sea pronunciada sobre la base de que no existe un hecho determinado o que el acusado no es su autor.
“En ningún momento pueden estar los semáforos de ambas calles en amarillo. Es de toda lógica entonces que aún aceptando que Duarte inició el cruce con la luz amarilla, el semáforo de la calle Carlos Pellegrini, por donde transitaba Gómez ya estaba entonces en rojo, conforme lo corrobora el testigo Pulka, no siendo posible que la señal cambiase en ese momento desde que no se ha acreditado el indebido funcionamiento del semáforo”, destacó el juez preopinante.
La demandada alegó que hubo culpa de la propia víctima. Sin embargo lo jueces no le dieron la razón“Si bien asiste razón al recurrente en tanto señaló que el actor debió aguardar la luz verde para avanzar, considero que -en el caso- la infracción que cometió no tuvo incidencia en el resultado dañoso. El mero incumplimiento de una norma de tránsito no genera la responsabilidad del infractor si aquélla no constituyó la causa eficiente del siniestro”, dijo Kiper.
“Ello es así puesto que la luz amarilla que va después del rojo y antes del verde tiene una duración aproximada de uno a dos segundos que enciende cuando el semáforo de la otra calle cambia de amarillo a rojo, lo expuesto indica que la única responsable del siniestro es la demandada, puesto que evidentemente en el instante en que se produjo la colisión, el actor ya contaba con la señal verde habilitante”, agregó.
Por todo ello, la demandada deberá pagarle al motociclista $50.000 por incapacidad sobreviniente, $40.000 por el daño moral (sufrió fractura expuesta que en su pierna izquierda), $2.400 por el tratamiento psicológico, y $120 por gastos de asistencia médica y traslado.
dju / dju
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