Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia bonaerense, con el voto afirmativo de los ministros Roncoroni, Soria, Genoud, Kogan, Pettigiani y de Lázzari, en autos “Gobernador de la Provincia de Bs. As. s/ conflicto art. 161 inc. 2 Const. Prov." a raíz de un amparo presentado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires Felipe Solá, quien además planteó la existencia de un "conflicto de poderes" con la Legislatura bonaerense por la aprobación de esa norma.
El máximo tribunal provincial suspendió la aplicación de la Ley 13.364 que modificó el sistema previsional del Banco Provincia (Bapro). La norma quedó promulgada a principios de agosto luego que la Legislatura provincial rechazara el veto impulsado por el gobernador.
A su vez, las dos cámaras de la Legislatura provincial le habían pedido a la Corte que rechazara la medida cautelar solicitada por el mandatario bonaerense, que había vetado la mencionada ley, luego ratificada por la Legislatura.
En los fundamentos del fallo, que contó con el voto disidente del presidente de la Corte, Héctor Negri, los ministros consideraron que "en lo atinente al peligro de la demora (en expedirse sobre la cuestión de fondo), surge evidente el extremo invocado" por el gobernador Solá, debido a que conforme el art. 80 de la Ley 13.364 el nuevo régimen "entró en vigencia y es de aplicación desde el día de su promulgación, hecho acontecido el 26 de agosto pasado".
Los jueces admitieron que "corresponde hacer lugar a la medida cautelar pedida y suspender la vigencia de la norma legal cuestionada durante el trámite de este conflicto y hasta tanto sea resuelto" la cuestión de fondo.
Por su parte, el presidente de la Corte votó en contra por estimar que “no resulta de las constancias acompañadas por el promotor del conflicto -el gobernador de la provincia de Buenos Aires- la afectación presupuestaria que se denuncia en el escrito inicial, considerando además que la índole de la cuestión requiere un examen exhaustivo de la cuestión sustancial que se propone, y por ello un mayor debate con la correspondiente producción de pruebas”.
En su presentación judicial, el gobernador entendió que “la verosimilitud del derecho que invoca surge del sólo confronte de la norma impugnada (Ley 13.364) con cláusulas de la Constitución Provincial (art. 103 inc. 2, primera parte in fine) que se reputan violadas”. Además, dijo que “existe peligro cierto de que si se mantiene la situación actual, la sentencia que habrá de dictarse se torne ineficaz o inoperante”.
La ley fue aprobada por la Legislatura el 1 de junio y vetada por Solá un mes después por considerar que la aplicación de la norma es "inviable" debido a que "tiende a incrementar el déficit" de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Banco Provincia. Sin embargo, el veto fue rechazado el 3 de agosto por la Legislatura provincial.
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