20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A Mc Donalds lo tapó el agua

La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia y condenó a la empresa de comidas rápidas a pagarle $20.000 a la dueña de un local ubicado en el Alto Palermo que sufrió severos daños a causa de una pérdida de agua en el local de McDonalds, ubicado en el primer piso del shopping, justo arriba del damnificado (Silver Solarium). La demandada, que alquilaba el local, admitió el hecho pero pretendió desviar la responsabilidad al dueño del centro comercial. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos “SIPA SA c/Arcos Dorados SA y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por SIPA (dueña del local Silver Solarium) contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su local a causa de filtraciones que imputó a la demandada, titular de otro local del mismo centro comercial.

La apelante se quejó y aseguró que el demandado, locatario de otro salón comercial dentro del mismo centro comercial, tenía a su cargo la realización de las obras necesarias para evitar este tipo de hechos, de su condición de guardián.

La actora brindaba (el hecho ocurrió en agosto de 1966) un servicio de bronceado artificial en un local del shopping" Alto Palermo y sufrió diversos daños al producirse la entrada de agua en el interior de su local luego de que se obturó una cañería proveniente de otro local alquilado por la empresa Arcos Dorados S.A., en el que funciona un local de McDolnalds.

La demandada, si bien admitió que hubo una obstrucción de las cañerías que provocó daños en el local de la actora, sostuvo que el dueño del emprendimiento conocido como "Alto Palermo Shopping S.A." es quien debe responder, por su calidad de tal y por estar a su cargo el mantenimiento de las cañerías.

Sin embargo, el tribunal desestimó ese argumento recordando un hecho de similares características entre las mismas partes. El juez preopinante subrayó que la cláusula Nº 3.15 del contrato de locación determina que "el locatario deberá mantener ininterrumpidamente en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración, el salón comercial alquilado.

Por otra parte, el magistrado recordó que ese criterio se ajusta a lo dispuesto por el Código Civil en torno al contrato de locación. “En efecto, del régimen previsto por los arts. 1561/7, 1572/3, 1559 y concordantes, se desprende que el locatario se encuentra obligado a conservar la cosa en buen estado y que, por ende, responde por todo daño o deterioro que se causare por su culpa o el provocado por sus dependientes”, dijo Kiper.

El perito designado en la causa aseguró que era "muy factible" que la filtración de agua se debiese a "un desborde de aguas servidas en el local de la demandada provocado por la obturación de la cañería del desagüe cloacal". También destacó que en local de la demandada era visible la reparación de un caño de 11 cm. de diámetro, y que el taponamiento de estos caños puede obedecer a una falta de mantenimiento o a un uso negligente.

Por su parte, el jefe de mantenimiento de Alto Palermo, señaló que al destapar la cámara cloacal con máquinas, se sacaron trapos, y pedazos de plástico en los que se veía el logo de McDolnalds a pesar de que estaban triturados; y que la destapación se hizo en el plano de dicho local.

Finalmente el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y condenó a McDolnalds a pagar la suma de $19.965. Pero le rechazó el reclamo por lucro cesante, porque las actividades no fueron suspendidas y porque no se produjo una disminución significativa en la facturación del local durante los meses de agosto y septiembre de 1996. La actora reclamaba la suma de $24.765: $14.520 pagados a la firma Conaci S.A. por las reparaciones, $5.445 por la reparación de las unidades de bronceado artificial, y $4.800 por lucro cesante.

dju / dju
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