22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El recurso de casación vuelve a tener sentido

La Corte hizo una interpretación amplia del artículo 456 del Código Procesal Penal en armonía con los arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y entendió que es aplicable en nuestro derecho la teoría alemana que se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión, y con ello “se abandona definitivamente la limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derecho”. FALLO COMPLETO

 
Tal fue lo interpretado en la causa caratulada “Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativa”, que recibió el voto de los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Carlos Fayt.

En el caso concreto el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de la Capital Federal condenó, por mayoría, a Matías Eugenio Casal a la pena de cinco años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, a raíz de lo cual la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, invocando la causal prevista en el art. 456, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación. El rechazo del recurso interpuesto provocó la presentación de la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la que corriera igual suerte. Finalmente contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja ante la Corte.

De las constancias de la causa surge que el Tribunal Oral tuvo por acreditado, que el 10 de marzo de 2003, aproximadamente a las 6 horas, en cercanía del local bailable "Metrópolis", ubicado en Av. Santa Fe y Darragueyra, ascendieron a un vehículo de alquiler, Matías Eugenio Casal y Gastón Pablo Borjas, indicándole al conductor que los trasladara hasta la Av. Cabildo y Correa.

En momentos en que el conductor decidió comunicar el destino de su viaje a la central, Casal que se encontraba sentado detrás lo tomó del cuello con ambos brazos y Borjas arrancó el micrófono y le apoyó un arma de fuego en la cintura. Ante su resistencia, recibió un golpe en la boca. Al llegar a la calle Correa al 3500, los imputados lograron la detención del automóvil, retirando las llaves del contacto. Obligaron al conductor a bajar y Casal lo golpeó con el arma en la cabeza porque se resistió a que se llevaran los documentos propios y del automotor. Finalmente, huyeron en el vehículo con la documentación y poco más de $150 que también le sustrajeron.

Ante la solución dada por la Cámara Nacional de Casación Penal para rechazar el recurso, la Corte entendió que como primer medida se debía determinar el alcance otorgado en el ámbito nacional al recurso de casación. Señalaron que en este sentido, el art. 456 del CPPN, establece que el recurso de casación es admisible en el supuesto de “inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación”.

Asimismo, advirtieron que “nuestro recurso extraordinario responde al modelo de los jueces controladores de la legislación; el recurso de casación proviene del modelo de legisladores controladores de las sentencias. Originariamente, la casación fue un típico recurso propio de un Estado legal de derecho; el recurso extraordinario lo es, de un Estado constitucional de derecho”.

Por otra parte, destacaron que “un recurso que sólo habilitase la revisión de las cuestiones de derecho con el objetivo político único o preponderante de unificar la interpretación de la ley, violaría lo dispuesto en estos instrumentos internacionales con vigencia interna, o sea, que sería violatorio de la Constitución Nacional. Pero también es claro que en la letra del inc. 2º del art. 456 del CPPN, nada impide otra interpretación”.

A mayor abundamiento explicaron que lo único que decide una interpretación restrictiva del alcance del recurso de casación es la tradición legislativa e histórica de esta institución en su versión originaria. Además, advirtieron que “el texto en sí mismo admite tanto una interpretación restrictiva como otra amplia: la resistencia semántica del texto no se altera ni se excede por esta última. Y más aún: tampoco hoy puede afirmarse que la interpretación limitada originaria siga vigente en el mundo”.

Destacaron que la “inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad” “abarca la inobservancia de las normas que rigen respecto de las sentencias”. El art. 404 establece que es nula la sentencia a la que faltare o fuere contradictoria su fundamentación. El art. 398 establece que las pruebas deben ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Ante ello entendieron que “una sentencia que no valorase las pruebas conforme a estas reglas o que las aplicase erróneamente carecería de fundamentación”.

Por ende, concluyeron que “no existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, o sea, para que el tribunal de casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta”.

Además, entendieron que “nada impide que el art. 456 del CPPN sea leído en la forma en que exegéticamente se impone y que, por ende, esta lectura proporcione un resultado análogo al consagrado en la doctrina y jurisprudencia alemanas con la llamada teoría de la Leistungsfähigkeit, que sería el agotamiento de la capacidad de revisión”. Con lo cual se quiere significar en esa doctrina que “el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable”.

Asimismo, entendieron que “debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral”. Señalaron en particular que “esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento”. Igualmente destacaron que “en modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia en casación”.

Ante lo cual concluyeron que “con el texto del art. 456 CPPN entendido exegéticamente y en armonía con los arts. 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional, resulta aplicable en nuestro derecho la teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento (Leistungsfähigkeit), y con ello se abandona definitivamente la limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derecho”.

Por ello insistieron en entender que el art. 456 del CPPN “debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Con lo cual resolvieron que debía hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida. Finalmente ordenaron que fueran devueltos los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo a la doctrina expuesta por la Corte.



dju / dju
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