Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Ramallo, Andrea Catalina s/ nulidad” a raíz del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que declaró la nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal policial y de todo lo actuado en consecuencia.
El 18 de septiembre de 2003, mientras se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional por la avenida Córdoba al 4.400, el inspector Héctor Alejandro Rivas detuvo a dos mujeres luego de observar actitudes “sospechosas”.
Rivas vio como las dos mujeres ingresaban a distintos comercios sin realizar compra alguna. Por ello, luego de que las “sospechosas” se retiraron de un local dedicado a la venta de sabanas, el policía las interceptó con la finalidad de identificarlas. Allí observó que en el interior de una bolsa negra que llevaban, había dos juegos de sábanas, sin la pertinente factura o ticket de compra.
Para comprobar el origen lícito o ilícito de la mercadería, el agente se dirigió hacia el comercio involucrado y le exhibió a la encargada los efectos secuestrados, reconociéndolos ésta como de su propiedad.
El juez instructor dispuso la nulidad de la detención, por considerar que el policía actuó fuera de sus facultades y sin que exista pauta objetiva alguna para presumir que alguien hubiese cometido algún hecho delictivo o contravención, tal como lo exige el artículo 1 de la Ley 23.950.
El tribunal confirmó la resolución impugnada por entender que la modalidad practicada por el inspector Rivas “no cumple con las hipótesis que prevé la mencionada ley y el Decreto 150/99”.
“La detención llevada a cabo en autos habría sido practicada con fines cautelares, lo que constituye una intervención por parte del Estado en el ámbito de libertad del individuo, que no puede ser aprobada, tolerada o convalidada en un Estado de Derecho como el nuestro, que debe garantizar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”, dijeron los jueces en el voto mayoritario.
La Ley 23.950 exige, para la detención sin una orden escrita de juez competente,
que existan circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido un hecho delictivo o contravención y que no acreditase efectivamente su identidad.
Sin embargo, el juez Carlos Alberto González sostuvo que “no puede decirse que el procedimiento (asumido por el inspector Héctor Alejandro Rivas) evidencia una arbitrariedad o abuso de sus funciones, desde el momento en que más allá de la actitud normal o socialmente cotidiana de las dos imputadas, pudo establecer los “indicios vehementes de culpabilidad”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.