17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Piglia y Planeta se quedaron sin recursos

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por Ricardo Piglia y la editorial Planeta contra la sentencia de la Cámara Civil que los condenó por las irregularidades existentes en el Premio Planeta edición 1997, en el que el escritor se vio favorecido con el máximo galardón.

 
El máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por la editorial en la causa caratulada “Nielsen, Gustavo Enrique c/ Editorial Planeta”, al entender que el mismo no contenía un agravio federal suficiente para ser planteada ante el Alto Tribunal, según el art. 280 del CPCCN.

La sentencia de la Cámara Civil condenó al escritor Ricardo Piglia y a la Editorial Planeta a resarcir con $10.000 más intereses a otro novelista, Gustavo Nielsen, que se vio perjudicado por la supuesta manipulación del tradicional concurso literario de 1997, en el que resultó ganadora la obra “Plata Quemada”.

Según ese fallo, en el certamen de 1997 existió “predisposición o predeterminación del premio en favor de la obra de Ricardo Piglia”, es decir un direccionamiento para que fuese ese escritor y no otro, independientemente de sus méritos, el ganador de los $40.000 del primer premio.

Los camaristas de la Sala G de ese fuero entendieron que “Piglia, -o más específicamente sus obras-, no debieron postularse para la obtención del premio”, ya que “se encontraba vinculado contractualmente con la empresa editora Espasa Calpe Argentina desde el mes de junio de 1994 para el aprovechamiento económico futuro de los derechos emergentes de diversas obras”.

“Piglia había transferido a título oneroso la producción literaria por la que cobró 50 mil dólares al firmar el contrato de junio de 1994 y otros 50 mil un año después”, pero “dicha producción no había producido el rédito inicialmente previsto, de manera que se vislumbró la posibilidad cierta de una razonable recomposición patrimonial mediante la adjudicación del premio correspondiente al año 1997”.

Entre las circunstancias que determinaron la predisposición respecto de la obra de Piglia, los jueces mencionaron la “menguada intervención del jurado integrado por los escritores Mario Benedetti, María Esther de Miguel, Tomás Eloy Martínez, Augusto Roa Bastos y el editor Guillermo Schavelzon, director general de la empresa editorial”. Asimismo, dicho fallo deslizó que no fueron leídas por el jurado las 264 obras presentadas, pues los prestigiosos escritores encargados de decidir al ganador, si hubieran leído dos obras por semana habrían necesitado 132 semanas, “es decir aproximadamente dos años y medio”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486