22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La detención es una medida restrictiva

La Cámara del Crimen anuló una resolución que ordenó la captura de un imputado que debía prestar declaración indagatoria. Los jueces aclararon que se deben agotar todas las opciones para lograr la comparecencia del imputado antes de disponer una medida de coerción personal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Villareal, Héctor Oscar” a raíz del recurso interpuesto por la defensora oficial de Héctor Oscar Villarreal contra la resolución que ordenó la captura del imputado.

El tribunal citó jurisprudencia propia donde se explica –en más de una ocasión- que si el juzgado no ha agotado los medios existentes para comparecer a prestar declaración indagatoria a una persona, no corresponde ordenar su captura. Se deben “buscar las medidas menos gravosas para que se cumpla esa finalidad; esto es, la presencia del encausado ante los estrados del tribunal”, ratificaron los jueces.

“La detención es una de las facultades más importantes que ejerce un juez de manera casi exclusiva, por ello, requiere de un análisis cuidadoso en cada caso, pues, de los contrario, podría ser pasible de encuadrarse en un caso de abuso de poder”, agregaron. Y mencionaron el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio”.

Los camaristas explicaron que la detención debe fundarse en las circunstancias concretas de la causa, “pues una adecuada fundamentación no se satisface con fórmulas genéricas o meras invocaciones vacías de contenido”.

El tribunal recordó la causa “Velázquez, Osvaldo, s/ rebeldía”, resuelta el 22 de junio de 2004, donde se dijo que “antes de proceder a disponer una medida de coerción personal resulta pertinente agotar las distintas opciones que presenta la normativa procesal aplicable al caso, para lograr la comparecencia del nombrado”. Por todo ello, revocó la resolución que fue materia de recurso.



dju / dju
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