28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No siempre los chicos están primero

La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo presentada a favor de un chico con autismo a quien el ruido generado por una obra pública le causaba graves transtornos. El tribunal dijo que la justicia no puede interferir en las decisiones de otros poderes del Estado pero que no había que desconocer el interés del menor. Por eso la madre deberá aceptar alguna de las soluciones dadas por la Municipalidad en beneficio de su hijo pero sin que las obras se detengan. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Garzón de Conte Grand, Marta Herrera y Jorge Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Rodríguez Patricia Roxana c/ EN - M. Planificación - Secretaría de Transporte Municipalidad de Ituzaingó c/ Amparo Ley 16.986”, confirmaron la sentencia de primera instancia por la cual la actora debe aceptar algunas de las propuestas que la Municipalidad de Ituzaingó le dio para que las obras públicas que realiza puedan continuar sin que el ruido de estas afecten a su hijo que sufre de autismo, motivo por el cual presentó un amparo.

Las opciones que la Municipalidad le ofreció fueron: alquilarle otra vivienda de similares características, alquilarle una vivienda en la zona de veraneo por el tiempo que duren las obras, obra de mitigación de ruidos por cambio de aberturas e instalación de equipos de aire acondicionado o un subsidio para la actora de forma tal que pueda mantenerse junto a su hijo. Sin embargo, la actora no aceptó la resolución de primera instancia y la apeló.

La actora, Patricia Rodríguez, presentó una acción de amparo a favor de su hijo que, sufre de autismo, contra las obras públicas que la Municipalidad de Ituzaingó realiza enfrente de su vivienda y que, por el ruido, resultarían dañinas para el chico.

Primero la alzada afirmó que de la causa de autos “confluyen dos intereses contrapuestos”. “Forzosamente habrá de acudirse a una solución de equidad de forma tal que resulten conciliados los intereses en tensión y en la que el derecho subjetivo del menor se vea suficiente y adecuadamente resguardado frente a una obra vial que por principio está destinada a satisfacer una necesidad pública”, explicaron los jueces.

Sobre la obra pública “es sabido que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial” explicaron los camaristas por lo que “no puede controvertirse que la realización de una obra pública configura el ejercicio de una actividad discrecional por parte de la administración”.

“Por ello, es dable presumir que la traza fijada por la administración - de la cual sería responsable a tenor del art. 4 de la Ley 13.064 -, es la más conveniente para el interés público perseguido en la realización de la obra. Esto no parece que pueda ser discutido con recurso a la vía judicial, pues el juzgador estaría sustituyendo el criterio de oportunidad tenido en miras por el poder administrador, en clara violación de la separación de funciones que prevé la Constitución”.

En relación al pedido de la madre “supondría realizar un relevamiento exhaustivo en el vecindario a donde habrá de desviarse la traza, para despejar el riesgo potencial que exista también otra persona que pueda verse afectada por la obra. Ello traería aparejado una nueva frustración en el interés público comprometido en la realización de la mentada obra vial”.

Así, el bien jurídico tutelado por el actuar de la administración merece una atenta consideración por parte del tribunal y, consecuentemente, la correspondiente compatibilización con el interés individual de la amparista” explicaron los jueces pero aclararon que eso “no implica desconocer el interés superior del menor, garantizado por los tratados internacionales ratificados por nuestro país” sino que “ muy por el contrario este tribunal está persuadido que con la solución propiciada queda suficiente y acabadamente resguardado”.



dju / dju
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