Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen -por mayoría- en autos “Cañete, Cristian Aurelio s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que sobreseyó a Cristian Aurelio Cañete, en orden al delito de hurto simple.
El imputado esta acusado de haber intentado sustraer, junto a otra persona de sexo masculino no identificada, cuatro botellas de vino marca “Luigi Bosca”, del interior del supermercado denominado “Mayo”, ubicado en la avenida Córdoba 2621. El hecho ocurrió el 23 de septiembre de 2003, a las 19.50, cuando ambos sujetos habrían ocultado las botellas entre sus ropas para no pagarlas.
Haciendo un análisis de todos los elementos de prueba que se encuentran agregados a las causa, el tribunal consideró que debía ser confirmada la resolución dictada el juez de grado.
En su declaración testimonial, Eliana Canessa -cabo de la Seccional 19 que se encontraba de consiga en Pueyrredón 1066 el día del hecho-, manifestó que al llegar al lugar, tomó contacto con el encargado del comercio, Sr. Qi Hui He, quien le dijo que “observó a dos personas en su monitor que guardaban elementos tales como botellas de vino, por lo cual al ser retenidos en la entrada uno de ellos se da a la fuga, quedando el restante a metros del comercio, dándole alcance el personal del mercado”.
También consta en los actuados el testimonio de un empleado del supermercado, Mario Alberto Zanchez, que observó cuando el encargado del comercio le decía a los dos sujetos que entregaran o abonaran dos botellas de vino, cada uno, las que tenían escondidas entre sus ropas, y que escuchó que uno dijo “está bien, está bien” mientras entregaban las botellas. Luego, uno de ellos se dio a la fuga y el otro fue detenido por personal policial a metros del local.
“Por lo expuesto, se desprende de las pruebas reunidas que el imputado desistió voluntariamente de su accionar, entregando las botellas de vino que había intentado sustraer. Así fue resuelto por este tribunal con anterior integración, en cuanto a que si bien “el desistimiento voluntario exige que no exista ningún condicionamiento externo, en general, en estos casos, cuando los responsables de un comercio advierten a una persona de que se sospecha que puede haber cometido un delito de hurto, y pese a poder concluir su acción sin mayores inconvenientes, reintegra los objetos tomados, debe ser considerado desestimiento eficaz en los términos del art. 43, CP”, sostuvo el tribunal.
Por todo ello, y conforme a la excusa absolutoria del art. 43, CP en cuanto establece que el autor de la tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito, los jueces sobreseyeron a Cristian Aurelio Cañete.
No obstante, el juez Rimondi, que votó en disidencia, aclaró que “el delito investigado no llegó a consumarse, por causa ajena a la voluntad de los coautores”. “No pudieron lograrlo por la circunstancia externa de que el propietario acertara a observar el monitor del circuito cerrado en ese instante. De tal modo, el desestimiento en su accionar ante el reclamo de Qi Hui He, no puede ser reputado de voluntario, a los fines previstos por el art. 43, CP”, agregó.
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