20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a un sanatorio por no cuidar de un paciente

La Cámara Civil condenó a la obra social OSECAC y al sanatorio en que estaba internada una anciana -que sufría de alcoholismo crónico- porque se cayó de su cama de terapia intensiva. Se habían colocado barras para sostenerla pero fueron “insuficientes” para impedir el accidente. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados “Santos, Margarita Blanca c/Dupuytren Sanatorio Integral y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las demandadas condenadas, la aseguradora de una de ellas -el Instituto Dupuytren- que fuera citada en garantía y la actora contra la sentencia de primera instancia que los condenó por considerarlos responsables de los daños sufridos por la actora, durante su internación en el sanatorio antes mencionado.

Los jueces coincidieron con su colega de grado en que el caso se halla encuadrado en una hipótesis de incumplimiento de una obligación de resultado, que tiene que ver con la garantía que debe brindarse al paciente de todo tipo de accidente que no provenga de su propia culpa o de fuerza mayor.

El tribunal consideró que se trata de un caso que involucra a una paciente alcohólica crónica y que ya habían existido dos episodios protagonizados por ella, descontrolada por el efecto de la abstinencia de alcohol, los cuales demuestran que el personal del sanatorio no adoptó las adecuadas precauciones exigibles antes de continuar con las prácticas atinentes al tratamiento de la hemorragia digestiva que sufría y por la cual se había decidido internarla en la unidad de terapia intensiva.

“Los cuadros de exitación psicomotriz de la paciente eran conocidos, por lo que la posibilidad de que las barreras o barras de la cama obraran como insuficiente contención era claramente previsible y sus consecuencias evitables”, dijeron los camaristas en el fallo.

En lo que concierne a la obra social OSECAC, los jueces destacaron que la misma debe poner en marcha todos los recursos necesarios para evitar que se ofrezca al enfermo una atención médica deficiente. “Las prestaciones médico-asistenciales que son contratadas por las obras sociales mediante terceros con sujeción a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 22.269 (ahora arts. 3 y 4, Ley 23.660 y 25 y sigs. de la Ley 23.661), quedan incluidas en la esfera de responsabilidad de éstas”, aseguraron.

Además, el tribunal subrayó que las medidas conducentes a la prevención de una posible caída, en alusión a las barras instaladas en la cama de la paciente, eran “insuficientes” para alcanzar el fin perseguido. “Si no se las hubo colocado en ese momento de modo correcto, hay responsabilidad por omisión en la atención de la anciana; caso contrario, si la víctima las removió o las sobrepasó para salir de la cama, también la hay, y asimismo por omisión, ahora respecto de la debida vigilancia de la paciente”, aclaró el tribunal.



dju / dju
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