20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La teoría de los actos propios llegó a la pesificación

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo por el cual se pretendía cobrar la diferencia entre lo ya percibido por unos Bonos del Estado a $1,40 mas CER y el valor del dólar libre. El tribunal aplicó la teoría de los actos propios. Los jueces explicaron que según la jurisprudencia el sometimiento voluntario a un régimen jurídico obsta a su impugnación con base constitucional. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Birlis Maria c/PEN –Ley 25561 - DTOS 1570/01 214/02 s/amparo sobre Ley 25.561" revocaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo de la actora para cobrar la diferencia entre lo percibido a $1,40 mas CER y el valor del dólar en el mercado libre de los Bonos de Consolidación en U$S Serie II. Por su parte la tercera vocal de la Sala, Marta Herrera, en disidencia, confirmó la decisión de grado.

La actora presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 471/02 por el cual se transformaron en pesos las obligaciones en dólares emanadas de los títulos públicos. Había recibido Bonos de Consolidación en U$S Serie II por motivo de la desaparición de su hija durante la última dictadura militar, otorgado por la Ley 24.411.

En su presentación explicó que el Estado Nacional le pagó las cuotas de los títulos de su propiedad pesificados a $1,40 más CER, por lo que solicitó se lo condene a abonarle la diferencia entre lo percibido y el valor del dólar en el mercado libre.

Los camaristas Conte Grand y Damarco entendieron que “ha mediado consentimiento del régimen que la actora impugna, por lo cual, respecto de las sumas cobradas al cambio $1,40 más CER, no corresponde reconocer la diferencia de cambio que reclama la parte, porque ésta no puede volver sobre sus actos propios. “Según conocida jurisprudencia el sometimiento voluntario a un régimen jurídico obsta a su impugnación con base constitucional” explicaron.

También puntualizaron que “el hecho de haber deducido la acción de amparo no es suficiente para tener por configurada la reserva, si no media un acto explícito al respecto que en forma oportuna y concreta haya cuestionado el pago recibido por ser parcial”.

Para la juez Herrera “la doctrina según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, no debe entenderse aplicable cuando ello de lugar a una solución injusta o contraria a prescripciones normativas inequívocas o a principios constitucionales; como ser, en el caso, al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional”.

Así, “no puede considerarse un consentimiento libre y pleno ni aceptación voluntaria de las condiciones establecidas por la normativa impugnada. Máxime en el caso, toda vez que la actora declaró bajo juramento haber efectuado debida reserva todas las veces que cobró los servicios financieros en pesos, y ofreció la prueba que acreditaría su afirmación” explicó la juez.

Por lo tanto confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 471/02.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486