21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Vender medicamentos vencidos tiene sus riesgos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de una empleada de una farmacia, donde se encontraron medicamentos que presentaban adulteraciones en sus fechas de vencimiento. El tribunal tuvo en cuenta que era farmacéutica y aclaró que “tenía pleno conocimiento del carácter peligroso de los medicamentos que comercializaba y la voluntad de disimular su nocividad”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara del Crimen en autos “Locatelli Mónica Leonor s/ tráfico de mercaderías peligrosas” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la resolución que sobreseyó a Mónica Leonor Locatelli.

La causa se inició con la denuncia de Carlos Alberto Chiale, en su carácter de Director del Instituto Nacional de Medicamentos, quien refirió que el 4 de julio de 2003, un grupo de inspectores del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos detectaron en una farmacia denominada “Lezama” distintas drogas que presentaban adulteraciones en sus fechas de vencimiento. Una parte se encontraba ubicada en una estantería, para su comercialización, y otra en el sector destinado al laboratorio alopático.

El tribunal entendió que la resolución recurrida por el fiscal debía ser revocada, toda vez que las constancias anexadas a la causa sustentaban, prima facie, el dictado del procesamiento de la encausada.

Para ello tuvo en cuenta varias pruebas incorporadas al sumario: fotocopias de las actuaciones labradas con motivo de la inspección Nº20668 del I.N.A.M.E., copias de los antecedentes correspondientes a otros controles realizados anteriormente en la farmacia, los testimonios de Julio Alejandro Rodríguez y Edgardo Matías Magneres, como así también el resultado del allanamiento diligenciado en la droguería.

A ello se agregó el informe del médico farmacólogo de cual se desprendía que “una gran cantidad de los medicamentos secuestrados presentaban en su envase la fecha vencida o faltaba el número de lote o partida”, y que “si la sustancia de los fármacos vencidos hubiera sido administrada, podrían haber estado potencialmente frente a riesgos imprudentes, no sólo los pacientes sino que también comprometía a los profesionales médicos prescriptores que ignoraban esa situación”.

“La circunstancia de que algunos envases carecían de sus fechas de vencimiento o de los números de lotes a los que pertenecían, raspaduras en los envases externos, o bien que las drogas se encontraban vencidas, permite acreditar la segunda acción positiva que requiere el tipo penal a estudio, al disimularse, callar u omitir la advertencia sobre dicho carácter nocivo, poniendo en circulación medicinas peligrosas que podían afectar potencialmente la salud del público en general en forma indiscriminada”, explicaron los jueces.

Aunque la imputada era sólo una empleada de la farmacia, los magistrados tuvieron en cuenta su calidad de farmacéutica. “Aún cuando no se desempeñara directamente en el sector del laboratorio donde se elaboraban los productos en cuestión, tenía suficiente conocimiento de la actividad irregular que se desarrollaba, así como el carácter nocivo de las sustancias que luego comercializaba al público”, dijeron.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486