La causa se inició con la denuncia de Carlos Alberto Chiale, en su carácter de Director del Instituto Nacional de Medicamentos, quien refirió que el 4 de julio de 2003, un grupo de inspectores del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos detectaron en una farmacia denominada “Lezama” distintas drogas que presentaban adulteraciones en sus fechas de vencimiento. Una parte se encontraba ubicada en una estantería, para su comercialización, y otra en el sector destinado al laboratorio alopático.
El tribunal entendió que la resolución recurrida por el fiscal debía ser revocada, toda vez que las constancias anexadas a la causa sustentaban, prima facie, el dictado del procesamiento de la encausada.
Para ello tuvo en cuenta varias pruebas incorporadas al sumario: fotocopias de las actuaciones labradas con motivo de la inspección Nº20668 del I.N.A.M.E., copias de los antecedentes correspondientes a otros controles realizados anteriormente en la farmacia, los testimonios de Julio Alejandro Rodríguez y Edgardo Matías Magneres, como así también el resultado del allanamiento diligenciado en la droguería.
A ello se agregó el informe del médico farmacólogo de cual se desprendía que “una gran cantidad de los medicamentos secuestrados presentaban en su envase la fecha vencida o faltaba el número de lote o partida”, y que “si la sustancia de los fármacos vencidos hubiera sido administrada, podrían haber estado potencialmente frente a riesgos imprudentes, no sólo los pacientes sino que también comprometía a los profesionales médicos prescriptores que ignoraban esa situación”.
“La circunstancia de que algunos envases carecían de sus fechas de vencimiento o de los números de lotes a los que pertenecían, raspaduras en los envases externos, o bien que las drogas se encontraban vencidas, permite acreditar la segunda acción positiva que requiere el tipo penal a estudio, al disimularse, callar u omitir la advertencia sobre dicho carácter nocivo, poniendo en circulación medicinas peligrosas que podían afectar potencialmente la salud del público en general en forma indiscriminada”, explicaron los jueces.
Aunque la imputada era sólo una empleada de la farmacia, los magistrados tuvieron en cuenta su calidad de farmacéutica. “Aún cuando no se desempeñara directamente en el sector del laboratorio donde se elaboraban los productos en cuestión, tenía suficiente conocimiento de la actividad irregular que se desarrollaba, así como el carácter nocivo de las sustancias que luego comercializaba al público”, dijeron.