Lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Carlos Alberto Nogueira, Carlos Alberto Vallefin y Antonio Pacilio, en autos "M. G, V c/ Aduana La Plata s/ Contencioso Administrativo" a raíz del recurso interpuesto por la Aduana contra la sentencia de primera instancia.
En julio de 1996, la actora V. M. G, de nacionalidad española, inició una demanda contencioso administrativa contra la Aduana de La Plata, intentando que se deje sin efecto la Resolución Fallo N° 40/96 del Administrador de la Aduana La Plata. Relató que obtuvo autorización del Consulado Argentino en Madrid para radicarse definitivamente en nuestro país y se acogió al régimen previsto por el Decreto 1434/87 y la Ley 22.439, que permite a los extranjeros que ingresan en calidad de residentes permanentes, hacerlo con sus bienes personales hasta U$S 100.000.
Además, hizo hincapié en que el art. 11 de dicha ley dispone que “los residentes permanentes podrán introducir su automóvil, libre del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de igual naturaleza”.
Para la actora, la Aduana ignoró “olímpicamente” esa norma porque el Administrador de la Aduana de La Plata decretó igualmente el decomiso de su automóvil y ordenó el pago de la suma total de 17.621 pesos o dólares por "haberse excedido unos días en un plazo erróneamente asignado, debido al fallecimiento de su madre en Madrid, causado por un lamentable atentado con bomba".
La actora ingresó a nuestro país como “residente definitivo”, y solicitó la nacionalización del vehículo, pese a lo cual, “erróneamente y desoyendo sus protestas”, se calificó el ingreso del automóvil como “admisión temporaria de vehículo de turistas”, y le dieron un plazo de tres meses para regularizar el trámite.
En el medio,
un atentado de la ETA, que causó la muerte de su madre, provocó su traslado urgente a Madrid y por ello la actora "se excedió algunos días en el cumplimiento de la presentación requerida erróneamente por la Aduana” pese a lo cual presentó tres notas ante la misma explicando la situación y solicitando el correcto encuadre del trámite y la nacionalización del vehículo".
Efectivamente, en la causa estaba acreditado que el 19 de abril de 1995 fue perpetrado en la ciudad de Madrid, un atentado por la agrupación terrorista ETA contra el entonces presidente del Partido Popular, José María Aznar, y candidato a la sucesión de Felipe Gonzalez como Presidente del Gobierno español.
Por su parte, la Aduana sostuvo que el actor pretendía restarle importancia al cumplimiento de los plazos legales y afirma que "lo que aquí se plantea no es una falta de buena fe de quien ingresara el vehículo al territorio nacional, sino falta de cumplimiento de la normativa que regula el funcionamiento de ingreso de mercadería en forma temporal y que el mismo firmó sin formular observación en su momento".
El trámite administrativo terminó con la sentencia del juez de primera instancia que resolvió hacer lugar a la demanda y
declaró la nulidad de la decisión de la Aduana. El magistrado sostuvo, en ese momento, que
la autoridad administrativa, “actuó con excesivo rigor formal y restringido criterio, para meritar la causal de excusabilidad formulada y acreditada por la accionante, y no constituyendo el accionar descripto ilicitud alguna, ni perjuicio irreparable para el Estado, que justifique el comiso de su mercadería ni pago de multa alguna, encuadrándose normativamente el hecho en los casos de fuerza mayor previstos por el Código Civil”.
La autoridad demandada apeló y consideró que “los motivos alegados de su viaje a Madrid, por cierto de importancia, no eran óbice para que la persona que ella misma había designado como autorizada, se presentara al menos frente a la Dirección General de Aduanas y/o la Aduana de su domicilio antes de vencido el plazo de noventa días a regularizar su situación conforme la facultad conferida".
Teniendo en cuenta lo actuado en el sumario instruido por la autoridad aduanera y lo expuesto por las partes, y atendiendo las especiales circunstancias del caso, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la resolución de la Aduana impugnada en autos.
“En el caso, a la luz de las constancias aportadas y con carácter de excepción, se aprecia que las razones de fuerza mayor expresadas por la actora para justificar el retardo en la presentación ante la Aduana, autorizan a tener por justificado el incumplimiento en los plazos conferidos para regularizar la admisión temporaria del vehículo”, subrayaron los jueces.
Pero también tuvieron en cuenta que se trataba de un vehículo
ingresado legalmente al país, por una persona extranjera que también se radicó legalmente, al amparo del régimen de fomento de la inmigración previsto por la Ley 22.439.
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