El consorcio contrató a un pintor para pintar una pared del departamento del actor que había tenido filtraciones. Al día siguiente se cae un modular que en su interior tenía copas y platos, supuestamente porque el pintor lo había dejado mal apoyado.
En primera instancia condenaron al consorcio a indemnizar al actor con $3.000. La decisión fue apelada por ambas partes: la actora por considerarla exigua, requiriendo $5.000, y la demandada por creer que era excesivo.
La alzada entendió que le asiste razón al consorcio “cuando señala insistentemente que no se ha probado en la causa la cantidad, tamaño, calidad y existencia misma de las copas”. “No se discute que efectivamente algunas cosas se rompieron, circunstancia en la que concuerdan los testigos que visitaron el lugar luego de producido el hecho y que declararon en autos, pero de las propias fotografías acompañadas por el actor y de sus reclamos previos resulta difícil determinar cuáles y cuántas fueron esas cosas, y mucho más aún cuál era su calidad” afirmaron los jueces.
“Para que el daño sea resarcible es preciso que sea cierto y no meramente hipotético o conjetural” explicaron los camaristas que, citando un fallo de la Sala B de la Cámara, afirmaron que “reiteradamente se ha sostenido que todo perjuicio debe ser probado para alcanzar su acogimiento en justicia. Los daños eventuales o posibles, más allá del concreto detrimento acreditado, no son atendibles, ya que por dificultoso que fuere, quien se siente damnificado debe explicar los elementos que lo hagan acreedor, sin los cuales nadie puede pretender reparaciones ni resarcimientos”.
Por todo eso los jueces coincidieron en reducir el monto de la indemnización a $800.
En relación al daño moral consideraron que “no parece aceptable admitir la reparación del ítem en estudio porque en el expediente no surgen elementos de juicio que permitan inferir –ni en mínima medida- que el detrimento de los bienes materiales aquí afectados hayan sido motivo de un ataque al orden afectivo o espiritual del actor, como tampoco que se hayan producido alteraciones de significación en su ámbito doméstico perturbantes de la tranquilidad de su hogar” dijeron los jueces.