28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Protegen el derecho a la intimidad

La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario, y de esta forma dejó firme el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata que condenó a Editorial La Capital S.A. y a Suplementos Semanales S.A. a indemnizar a una mujer que descubrió que una foto de ella junto a su novio había sido publicada en una nota que hablaba sobre la liviandad de las costumbres actuales de los jóvenes. FALLO COMPLETO

 
Lo dispusieron mediante el voto de los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlo Maqueda y Carmen Argibay, en autos caratulados “Delgado María Cristina c/ Suplementos Semanales S.A. y otra”.

María Cristina Delgado, profesora en un ciclo terciario de turismo en un establecimiento de la ciudad de Mar del Plata, promovió contra Editorial La Capital S.A. y Suplementos Semanales S.A. una demanda de daños y perjuicios derivados de la inclusión de una foto suya junto a su novio, sin su autorización, acompañando artículos en la revista “Magazine Semanal” que se agregaba a la edición dominical del diario La Capital.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la defensa de falta de legitimación opuesta por la editorial por entender que la fotografía se había publicado en una revista que generaba mayores utilidades a la empresa editora que se “servía” de ella, lo que demostraba que debía responder en forma indirecta por esa causa generadora del daño.

Al realizar un examen de los temas jurídicos comprometidos cuando se trata de la libertad de expresión y el derecho de los particulares ante noticias difamatorias o que lesionan la intimidad, la propia imagen y el honor, la cámara señaló que la publicación de una fotografía en el contexto de una nota periodística se relacionaba inexorablemente con la reproducción de imágenes sin la conformidad de la persona retratada y, dado que el art. 31 de la Ley 11.723 exigía el consentimiento expreso de aquélla para poner en el comercio la imagen ajena, se había cometido un acto ilícito y correspondía establecer la indemnización según las normas sobre delitos y cuasidelitos del Código Civil.

El tribunal agregó que el daño consistía en la humillación de la persona fotografiada al ver distribuida su imagen en un suplemento anexo al periódico local de mayor circulación, imagen que acompañada de otra pareja de sexo masculino había sido intercalada en un artículo que trataba sobre la vida afectiva y la liviandad de las costumbres actuales de los jóvenes de modo que en semejante contexto, además de constituir una manipulación abusiva e ilícita, lesionaba el más elemental sentimiento del honor y la debida reputación.

Adujo también que no resultaban de aplicación las doctrinas de la actual malice, por mediar la utilización abusiva de la imagen de un simple particular, ni la del caso “Campillay”, pues mas allá de haber atribuido el artículo a la fuente pertinente, no era el contenido de la publicación lo que produjo el daño sino la intercalación de una foto en el contexto mencionado, de modo que la responsabilidad correspondía por la publicación ilícita de la fotografía, sin interesar la fuente del texto utilizado.

Por último, para evaluar el monto del daño la cámara hizo referencia a los principios sobre la materia, a las particularidades del caso y a las circunstancias personales de la víctima, para concluir que la publicación le había provocado diversas consecuencias, incomodidades, malestares y disgustos, lo que justificaba fijar la reparación en la suma de $10.000, cantidad de la cual Editorial La Capital S.A. sólo debía pagar $6.000 por haber sido enjugado el resto del daño por Suplementos Semanales S.A. mediante un acuerdo transaccional.

Contra dicha sentencia, la editorial demandada interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad, que fueron desestimados por la corte provincial sobre la base de reiterados precedentes del mismo tribunal, en los que se había dicho que resultaba improcedente el primero de dichos recursos pues el pronunciamiento impugnado tenía respaldo en expresas disposiciones legales, siendo ajeno a su ámbito el acierto o error con que dichos preceptos habían sido aplicados.

Con relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, la suprema corte local sostuvo que en la causa no se había resuelto caso constitucional alguno en los términos del art. 161, inc. 1°, de la constitución provincial. Por ese motivo, la editorial demandada dedujo el recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la presentación directa ante la Corte Suprema. No obstante, ésta última desestimó el planteo al considerar que no constituía cuestión federal susceptible de revisión ante el máximo tribunal.



dju / dju
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