20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le otorgan alimentos y una vivienda digna a un menor enfermo

La Justicia platense hizo lugar al amparo presentado por su padres –de bajos recursos- y le ordenó al Gobierno bonaerense que le otorguen una vivienda digna y los recursos indispensables para una nutrición adecuada del grupo familiar. También deberá facilitar los medios necesarios para poder trasladar a su hijo internado en el Hospital de Niños, con una cuadro muy grave. Los médicos recomendaron su externación por el alto riesgo de contagio de infecciones intrahospitalarias. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Federico Arias en autos "E CE C/ Min. de Infraestructura, Viv.y Serv.Pub. y otros s/amparo" a raíz de la acción de amparo interpuesta por los padres del menor, M. A. E y M. E. C., quienes actuaron en representación de su hijo, CE E, de 12 años de edad.

Los actores promovieron acción de amparo contra el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Instituto de la Vivienda, el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Tres de Febrero, con el objeto de obtener el efectivo acceso a los derechos sociales de vivienda digna y alimentación, para ellos y su grupo familiar (compuesto por ocho hijos). Y solicitaron, como medida cautelar, dos subsidios equivalentes, al alquiler mensual de una vivienda, y al salario mínimo vital móvil, para sortear la apremiante situación económico-social que padecen, agravada por el delicado estado de salud de uno de sus hijos.

En la presentación judicial los padres relataron que su hijo padece discapacidad motora, con diagnóstico de enfermedad de Duchenne (patología invalidante y progresiva). Al momento de la presentación, el niño se encontraba internado en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, siendo dependiente de asistencia ventilatoria mecánica, y estaba traqueostomizado y gastrostomizado, por lo que padres destacaron como de “suma importancia” su externación, dado el alto riesgo de contagio de infecciones intrahospitalarias.

De hecho, los médicos habían recomendado que la internación domiciliaria debía realizarse en un sitio “con adecuadas condiciones habitacionales y sanitarias”, y que “el ambiente debe ser amplio, con pisos de material, calefacción, ventilación adecuadas, y suministro continuo de electricidad”.

A ello se sumaba la grave situación económica y social de esta familia. La vivienda habitada al momento de la presentación judicial, en la localidad de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, carecía de los recaudos mínimos. Tan es así que no cuenta con suministro eléctrico, agua, ni calefacción, y en ella viven ocho personas, en una superficie de sólo 36 metros cuadrados.

En la resolución, el juez Arias recalcó que el derecho que da sustento a la petición cautelar, en tanto se encuentra comprometida la salud de un niño discapacitado, se halla especialmente reconocido por diversos Tratados Internacionales, entre los que destacó los arts. 23, 24, 26 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y el art 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantizan la asistencia y cuidados especiales que el Estado debe asegurar.

Además, recordó que la Corte Suprema reafirmó el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y que la Constitución local garantiza el acceso a la salud para todos sus habitantes, como así también la protección integral de los derechos del niño y de toda persona con discapacidad.

Por último, el magistrado tuvo en cuenta las observaciones emanadas del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, órgano encargado tanto del control como del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Allí se determina que "el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad”. “Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”, explicó.

Por todo ello, y no obstante lo solicitado por los padres del menor, que reclamaron dos subsidios, uno equivalente al alquiler mensual de una vivienda por la suma de $800, y otro, al salario mínimo vital móvil, estimado en la suma de $630, el juez le ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del organismo competente, que provea provisoriamente a los actores una vivienda que reúna las características indicadas por Cecilia P. Damilano, en el informe médico, y los alimentos indispensables para una nutrición adecuada de los actores y su grupo familiar, hasta tanto se dicte sentencia en autos, a cuyos efectos se le concede un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días.

“Ello es así, en tanto no resulta indispensable para resguardar los derechos involucrados, ordenar que el Estado Provincial alquile una vivienda, por cuanto puede brindar idéntica solución por otros medios que se encuentren a su disposición y que, a su vez, le puedan generar una erogación menor de la estimada por los actores, en beneficio del interés general”, explicó.



dju / dju
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