22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El tratamiento debe continuar

En una sentencia inédita dentro de la Cámara del Crimen, la Sala V, ordenó al director de la Asociación Mutual Empleados y Trabajadores de la Aviación (A.M.E.T.A.), a que en el término de 48 hs. adopte las medidas necesarias para dar cobertura al tratamiento quimioterápico de una amparista a la cual se la cambió intempestivamente de nosocomio. FALLO COMPLETO

 
El cese de la cobertura del tratamiento terapéutico que se le realizaba a la actora en el Hospital Francés, y a raíz de la rescisión del contrato que la Asociación Mutual Empleados y Trabajadores de la Aviación (A.M.E.T.A.), de la que es afiliada, mantenía con dicho establecimiento de salud, sin informarle a la señora Facorro dicha contingencia, fue el motivo para que recurriera a la Justicia.

La causa fue caratulada “Facorro, Norma Beatriz s/ amparo”. El magistrado de primera instancia rechazó el pedido de la amparista, al entender que no correspondía obligar a la mutual a que reestableciera dicha relación contractual y para que le diera cobertura en el hospital deseado por la actora, toda vez que Facorro contaba con una cartilla de amplias dimensiones para elegir otro nosocomio que continuara su tratamiento. Dicho pronunciamiento motivó la apelación por parte de la accionante.

A cuatro horas de haberse cursado la apelación, la Sala V de la Cámara del Crimen, compuesta por los jueces Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich entendieron que se encontraban acreditados los extremos denunciados por la actora, así como también que “la suspensión del tratamiento quimioterápico resulta peligroso para su salud, tal y como surge del informe médico forense.

Asimismo, hicieron referencia a la inexistencia de toda comunicación fehaciente hacia la afiliada que refiera al cese de la prestación médica en el Hospital Francés y la institución alternativa en la que pueda continuar con el tratamiento, circunstancias que consideraron que conformaban un idóneo basamento al pedido de amparo judicial.

Por eso sentenciaron que las puntuales características del hecho, permitían desechar el fundamento en cuya base la acción fue rechazada en la instancia anterior, toda vez que, si bien en principio existen otras vías para satisfacer el reclamo, “es este amparo la vía más expedita y rápida para subsanar un entuerto que conlleva un grave riesgo para la salud de la doctora Facorro”.

En consecuencia, resolvieron revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Norma Beatriz Facorro, debiendo el juez de instrucción intimar al director de A.M.E.T.A. a que en el término de 48 horas y bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia, adopte las medidas tendientes para que aquélla reciba el debido tratamiento o le comunique fehacientemente los datos del establecimiento en el que será atendida y le aporte toda la documentación a tal fin.



dju / dju
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