28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Servini de Cubría dio aval a Borocotó pero el Pro lo apelará en la Cámara

Tras varios días de presentaciones judiciales que impugnaron la elección como diputado de Eduardo Borocotó por haber declarado que se pasaba del Pro al Kirchnerismo, la juez María Romilda Servini de Cubría resolvió desestimar las presentaciones y así permitió que el médico asuma su banca. Sin embargo, los representantes del macrismo presentarán el lunes la apelación ante la Cámara Electoral.

 
En las últimas semanas, varios afiliados al Pro (Propuesta Republicana) hicieron sendas impugnaciones a la elección de Eduardo Borocotó como diputado nacional, desde que el médico declaró públicamente que cambiaba su orientación política al partido oficialista (Frente para la Victoria).

Además, el mismo Borocotó se presentó espontáneamente en ese expediente, que fue radicado ante el juzgado Federal con competencia electoral a cargo de la juez María Romilda Servini de Cubría, quien por pedido del fiscal de la causa se declaró incompetente para conocer en esas actuaciones dado que entendía que aún pertenecía a la competencia de la Junta Electoral, desde que a ésta todavía le resta entregar los diplomas a cada uno de los candidatos electos, para cesar en sus funciones.

Sin embargo, tras una larga discusión la Junta Electoral, compuesta por los jueces Luis Otero, María Romilda Servini de Cubría y Delfina Borda, también se declararon incompetentes en la causa y resolvieron remitir las acutaciones nuevamente al juzgado de Servini. Así lo entendieron, la misma jueza que asumirá la competencia y Otero, mientras que Borda falló en disidencia. Para la Junta, la incompetencia radica en el hecho de que la ley electoral es muy específica en cuanto a su competencia se trata, ya que sólo están facultados para la organización y control de los comicios, tal es así que un expediente como el que se ha formado no entraría en la esfera de sus atribuciones.

Por otra parte, en dicha resolución, la Junta Electoral resolvió establecer una nueva fecha para otorgar los diplomas que reconocen en el cargo a cada uno de los candidatos electos, lo cual tendrá lugar el 30 de noviembre próximo.

Finalmente, la juez Servini de Cubría resolvió desestimar las impugnaciones y confirmar a Eduardo Lorenzo Borocotó para que asuma su banca. Para fundar su decisión, puso de relieve que “es absolutamente falso que Lorenzo Borocotó haya efectuado declaración alguna que pusiese de manifiesto una supuesta intención de traspasarse a lo que allí se denomina "las huestes del oficialismo”.

Asimismo aclaró la magistrada que “Eduardo Lorenzo Borocotó no ha renunciado ni a su banca ni a la Alianza partidaria, por cuya lista fue electo, ni a los postulados y/o principios exhibidos por esa Alianza como plataforma partidaria y ni siquiera reniega de punto alguno de dicha plataforma. Y por supuesto, no se cambió de partido, ni fue invitado a ello por el Frente para la Victoria, ni nada que se le parezca”.

Sin embargo, puntualizó “más allá de que pueda resultar sin duda políticamente cuestionable, acertada o desacertada, la oportunidad o inteligencia de la actitud asumida por Lorenzo Borocotó, al realizar una conferencia de prensa con los referentes de la Alianza de la oposición a aquella que lo postulara, jurídicamente no se advierte la vulneración de norma alguna”.

Por eso sentenció que “...impedir la asunción de un candidato electo por el voto popular, sustentándose en la hipótesis de que cuando el citado diputado deba cumplir con su función de votar los proyectos de ley presentados, lo hará en contra de la posición sostenida por la Alianza que lo postulara. Tal situación resulta en esta etapa, imposible de acreditar.”.

Además, señaló que “el acto de proclamación que realiza la Junta Electoral Nacional, no resulta ser vinculante ni obligatorio para la Cámara de Diputados, toda vez que será ésta, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 64 de la Constitución Nacional, en su caso, ante un planteo de la naturaleza que se analiza, quien evaluará como "Juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”.

En consecuencia, la juez entiende que “corresponderá a ese cuerpo legislativo, analizar, en caso de plantearse alguna impugnación, el derecho y título del Diputado Nacional electo Eduardo Lorenzo Borocotó, y verificar si el mismo, cumple con los requisitos formales y con la exigencia de idoneidad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional y, como se dijo, sólo si la decisión que dicho Cuerpo adoptare fuera arbitraria o irrazonable sería revisable por el Poder Judicial.”.

Sin embargo, a pesar de esta solución, en declaraciones a la prensa, los representantes de Propuesta Republicana afirmaron que el lunes próximo harán una presentación ante la Cámara Electoral para apelar la resolución de Servini de Cubría.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486