Para decidir de esta manera, los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti tuvieron en cuenta que el recurso extraordinario cuya denegación había originado su intervencion en la causa no se dirigía contra la sentencia del tribunal superior de la causa. Mientras que Carmen Argibay consideró que era inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN.
Por otra parte, en la causa caratulada “Trusso, Juan Miguel y otros s/asociación ilícita, estafas reiteradas, etc.”, la Corte Suprema resolvió desestimar la queja interpuesta por la defensa de Monseñor Roberto Marcial Toledo, en la causa que se le sigue en orden al delito de estafa mediante el uso de un documento privado falso en calidad de partícipe necesario por el que fue procesado.
Ello debido a la suscripción de un contrato de mutuo entre la Sociedad Militar Seguro de Vida y el Arzobispado de Buenos Aires por diez millones de dólares, que contó con la garantía del Banco Crédito Provincial de la ciudad de La Plata, habiéndose demostrado -luego del movimiento de los fondos- la falsedad de la firma atribuida al fallecido Cardenal Antonio Quarracino.
La Corte, por medio de los votos de los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, tuvieron en cuenta que el recurso extraordinario cuya denegación había originado su intervencion, no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable por sus efectos.