22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La conducta de los choferes de colectivos debe ser cuidadosa

La Cámara Civil condenó a un chofer de la línea de colectivos 383, a una empresa de transportes y a una mutual por la muerte de una mujer que perdió la vida al ser atropellada por el vehículo. El tribunal explicó que en el accidente no hubo responsabilidad de la víctima y que existió una conducción poco cuidadosa de parte del chofer del colectivo, quien debía prestar toda su atención al manejar un transporte público de pasajeros. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Spinozzi, Nora Lucía y otros c/ Reyes, Eduardo Daniel y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado, chofer de colectivo, a la empresa de transportes Treinta de Agosto S.R.L y a la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a indemnizar a la actora y sus dos hermanos por la muerte de su madre que falleció luego de ser atropellada por el demandado.

Lucía Albizu, madre de la actora, perdió la vida el 26 de mayo de 2002 en un accidente de tránsito en la provincia de Buenos Aires. El interno Nº 61 de la línea 383, manejado por Eduardo Reyes, circulaba por la calle Alberdi y dobló hacia la Avda. Perón, por donde comenzaba a cruzar la mujer que terminó siendo atropellada.

En primera instancia fueron condenados Reyes, la empresa de transportes Treinta de Agosto S.R.L y la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a indemnizar a la actora y sus dos hermanos con $50.000 a cada uno de ellos en concepto de daño moral y $2.000 en conjunto, para solventar los gastos de sepelio.

Para la alzada es “indiscutible” que el hecho debe regirse por el artículo. 1113, párrafo segundo, del Código Civil, “que regula lo atinente a la responsabilidad por el riesgo de las cosas, aplicable a los accidentes en que un peatón es dañado por un automotor en movimiento”.

Los jueces explicaron que “al tratarse de un daño ocasionado “con la cosa”, al damnificado le basta con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se encuentra presumida la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa”.

Según los testimonios de los testigos recogidos de la causa penal “el colectivo estaba circulando por la calle Alberdi y dobló hacia la Avda. Perón, por donde comenzaba a cruzar la anciana. La habilitación de la luz del semáforo para los vehículos que circulaban por la primera de esas arterias implicaba la detención de los rodados que transitaban por Perón, lo que determinaba la posibilidad de los peatones de cruzar esa avenida. El lugar donde los testigos señalan que cruzó Lucía Albizu, se corresponde con la senda peatonal, ya que fue por la continuación de la vereda de Alberdi, y por ende, gozaba de prioridad de paso respecto de los vehículos que doblaban desde Alberdi hacia la Avda. Perón”.

A partir de cómo se sucedieron los hechos, los camaristas observaron que “contrariamente a lo sostenido por los demandados, no existe ningún extremo que autorice a apreciar la existencia de culpa de la víctima como factor causal del accidente o que dicha eventual imputabilidad haya desvirtuado siquiera parcialmente la presunta responsabilidad del chofer y la de su principal, la empresa de transportes”.

Y agregaron que “ninguno de los testigos en verdad afirma que la víctima haya cruzado de manera indebida o cuando la señal del semáforo se lo impidiera”.

Así, “al no haber advertido y permitido el prioritario cruce de la víctima, demuestra que existió una conducción poco cuidadosa de parte del chofer del colectivo, quien debía prestar toda su atención al manejar un transporte público de pasajeros, por una zona densamente transitada por automóviles y peatones” concluyeron los jueces que confirmaron el fallo de primera instancia pero redujeron los montos indemnizatorios a $40.000 para cada uno de los actores.



dju / dju
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