20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidado con el freno

La Cámara Civil condenó a la empresa Dota S.A. por el accidente que sufrió una pasajera de la línea 91 luego de que el colectivero del interno 579 frenara en forma brusca y la mandara al piso. La víctima recibió $2.300 de indemnización por las lesiones sufridas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Peraza Stella Maris c/Dota SAT y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “Dota S.A. Transporte Automotor” a pagarle a la actora la suma de $2.300 en el plazo de diez días.

La causa se inició el 29 de noviembre de 1999, cuando Stella Maris Peraza viajaba como pasajera del interno 579 de la línea 91. El colectivo circulaba por la calle Famatina, pero luego de cruzar Almafuerte, el conductor frenó bruscamente y Peraza cayó al piso y sufrió múltiples lesiones.

Las demandadas se quejan de la atribución de responsabilidad que hace la juez, pues consideran que no analizó adecuadamente la mecánica de los hechos y las pruebas arrimadas al expediente, especialmente el testimonio de Rubén Alfredo Lezcano, chofer del colectivo en el momento del hecho.

La magistrada de primera instancia desechó el testimonio del colectivero argumentando que al hacer la denuncia del siniestro, Lezcano no dejó asentada la circunstancia de que la pasajera se encontraba caminando y que no estaba sujetada, como manifiesta al declarar en la causa.

De hecho, el colectivero contó que en el semáforo de Famatina y Almafuerte se encontraba detenido detrás de 3 autos por encontrarse el semáforo en rojo. “Cuando este cambia, los mismos aceleran y repentinamente el que se encontraba delante mio, frenó bruscamente y para no embestirlo, frené con la desgracia de que una pasajera se caiga dentro de la unidad, golpeándose en la espalda y la cadera”, aseguró en su primera declaración.

El tribunal rechazó los argumentos de los demandados y confirmó la sentencia apelada porque, según dijo, los demandados intentaron demostrar alguna de las eximentes que prevé el art. 184 del Código de Comercio pero no aportaron elementos de prueba suficientes para acreditar que el accidente provino de la fuerza mayor, sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por el que no debía responder.

De esta manera, el tribunal confirmó la suma de $300 en concepto de gastos de farmacia y de traslados (tenía que comprarse antiinflamatorios para paliar los dolores producto de los golpes sufridos) y la de $ 2.000 por el daño moral. "Aún cuando los demandados pretenden que no se indemnice a la actora -hoy fallecida- por este concepto porque las lesiones curaron sin dejar secuelas, no debe olvidarse que como consecuencia del accidente tuvo que recurrir a la atención médica y estuvo imposibilitada por alrededor de un mes sufriendo dolores producidos por la caída”, dijeron los jueces.

Sin embargo, los jueces rechazaron el reclamo de la actora en concepto de incapacidad sobreviniente. El día del accidente la víctima fue atendida en el Hospital General de Agudos José M. Penna, donde se le diagnosticó “traumatismo en cadera derecha ambas manos y en espalda lado izquierdo”. Luego concurrió al Centro Médico Fitz Roy donde se constató hematoma en mano izquierda y contractura muscular cervical, y se le indicó reposo y tratamiento con antiinflamatorios. No obstante, el informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que la actora no presenta incapacidad física en relación al accidente en cuestión.



dju / dju
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