“La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado”, fija el nuevo artículo 19 bis de la Ley 24.193 de Transplante de Órganos y Material Anatómico Humano modificada por el Congreso Nacional.
Otro de los artículos modificados de la Ley fue el 19, por el cual ahora toda persona podrá “manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo”. Hasta antes de la modificación toda persona mayor de 18 años debía manifestar su voluntad de donar.
Además, la persona podrá “restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos” y “condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley –implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación”.
Para los menores de 18 años “no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos especificando los alcances de la misma” establece otra de las reformas. En el caso de ausencia de alguna de esas personas “se dará intervención al Ministerio Pupilar quien podrá autorizar la ablación”.
El artículo 62 de la ley modificada establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, deberá llevar a cabo “una intensa campaña señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos a efectos de informar a la población el alcance del régimen que por la presente ley se instaura”.
Noventa días después de ejecutada la campaña entrará en vigencia la figura del donante presunto. El resto de las modificaciones entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.