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Edición 7185 ISSN 1667-8486
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Dr. Jorge Rizzo
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
CASSABA: pertenecer tiene sus privilegios
Señora Directora: Como le hemos venido relatando, tanto a Diario Judicial como a los colegas, “Gente de Derecho” es la única oposición a la trampa que se está urdiendo para las elecciones del CPACF que se llevarán a cabo en abril del año próximo. En efecto, todas las demás listas que se presentarán a dichos comicios, intentarán distanciarse de la conducción del Colegio y marcarán su desacuerdo con la existencia de Ca$$aba, pero, no se deje engañar. Todas ellas tienen representación en esa monopólica, obligatoria, ilegal, nula e inconstitucional caja. Ahora tratarán de mostrarse como “rivales” u “opositores”, cuando en realidad son incontrastablemente “socios”.Como señalamos reiteradamente, para el nacimiento de la misma, se violó de manera artera el segundo párrafo del art. 125 de la Constitución Nacional, cuando dispone: “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires, pueden CONSERVAR ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL para los empleados públicos y PROFESIONALES...”; al no existir en 1994 la Ca$$aba es más que evidente que no puede ni podía “ser conservada”. Del texto del artículo, surge con claridad que la Constitución Nacional NO AUTORIZA A CREAR ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL ni a las provincias NI A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; ergo, la ley 1181 dictada por la Legislatura de la Ciudad, no es más que un artilugio inconstitucional, que barre con el principio pétreo de la Supremacía de la CN, establecido por su art. 31, por un mero espíritu confiscatorio.
Así, de a poco, irán apareciendo los de siempre: los Borda, los Pratesi, los Rivera, los Germano, los Ibáñez, los Alterini, o algún “prestigioso” ex Ministro de la Corte Suprema de Injusticia quien, no tuvo reparos en ir a declarar contra los intereses de todos los habitantes y ciudadanos de nuestra República Argentina a favor de una empresa extranjera en la cuestión del CIADI que, como aquellos que sostengan su candidatura, se disfrazará de “progresista”, pretendiéndose así, desde “todos los sectores”, vendernos que pugnan por cambios, pero con la solapada intención de que nada cambie.
Juntos, absolutamente juntos, violando todos los principios generales del Derecho Constitucional, a finales de febrero de 2005, la propia Asamblea de CASSABA, se “auto reglamentó” la ley 1181, a pesar que dicha función es potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo (en este caso, sería del Jefe de Gobierno). Fecho, sus dirigentes se hicieron presentes ante el Boletín Oficial de la Ciudad (B.O.C.), a efectos que se realice su publicación, pero recibieron un lógico y rotundo “NO”, por cuanto Ca$$aba carece de la potestad de reglamentar leyes.
Con el objeto de neutralizar esa negativa, en la sección avisos oficiales del Boletín Oficial, pero DE LA NACIÓN (25 de agosto, Año CXIII Nº 30.274) apareció, sorpresivamente, publicada (páginas 60/65), esa auto reglamentación, firmada por el Presidente de la Asamblea y Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Atilio Alterini y por el Secretario y miembro de la Lista de Borda, el Dr. Juan Curuchet. Consultado por Gente de Derecho mediante nota de estilo, el Director Nacional del Registro Oficial, Jorge E. Feijoo, se limitó a dar una serie de evasivas e inconsistencias que no pudieron justificar semejante “desprolijidad”. A consecuencia de ello, Gente de Derecho ha promovido formal denuncia penal ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal.
Si la ley (suponiendo por un instante que fuera constitucional) fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad, promulgada por el Jefe de Gobierno y publicada en el B.O.C. ¿cómo es que ahora su reglamentación es publicada en el B.O. DE LA NACIÓN y no en el de la Ciudad?Todas estas “anomalías” llevaron a que los abogados suframos en muchos casos “dobles imposiciones”, por ejemplo, si litigamos en territorio de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital, debemos soportar que se efectúen retenciones tanto para la Ca
dr. jorge rizzo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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