La actora ingresó a la Clínica y Maternidad Suizo Argentina el 10 de marzo de 2000 con una “insuficiencia renal aguda e hipokalemia por diuréticos”. También presentada “vómitos, dolor epigástrico y malestar general”. Explicó que hacía seis meses tomada pastillas para adelgazar y que en los últimos siete días le doblaron la dosis “comenzando con molestias en hemitorax, mas dolor epigástrico”. El perito médico, explicó “que en todos los análisis realizados Frino presentaba cifras altas de urea y de creatinina en plasma, así como cifras bajas o en el límite bajo de potasio en sangre, según los valores de referencia”.
La demandada reconoció como suyas las recetas que se agregaron a la causa.
Primero la alzada explicó que en las causas de mala praxis médica “la responsabilidad de los médicos es de carácter contractual, aunque el paciente no haya contratado directamente sus servicios, ni que éstos fueren gratuitos, de modo que la carga probatoria corresponde a quien la invoca, con mayor razón si quien pretende la reparación se basa en el mal desempeño del facultativo”.
Los camaristas afirmaron que la perito bioquímica informó que las drogas contenidas en los comprimidos que la actora tomó son “Hidroclorotiazida, Cafeína y Norpseudoefedrina; que en las recetas figuran tales drogas y también Pemolina e Hidroclorotiazida bajo otro nombre de fantasía”.
La experta explicó que “algunos de dichos productos son utilizados a corto plazo para el tratamiento de la obesidad” y que “el riesgo potencial de dependencia y abuso hace difícilmente justificable recomendar su uso en el marco de un tratamiento a largo plazo en obesidad, por lo que su duración no debe ser nunca superior a tres meses”.
También destacó que “Frino al comenzar el tratamiento médico lo hacía con un peso considerado como normal” y que “la mayoría de los profesionales de la nutrición son resistentes al uso de fármacos específicos”.
Los jueces afirmaron que la experta consideró que “existe nexo causal entre las prescripciones médicas y tratamientos establecidos por la demandada y la descompensación sufrida por la actora, a quien somáticamente no le han quedado secuelas a la fecha de realización de la pericia”.
A partir del informe de la perito, la alzada juzgó que “la atención brindada por la emplazada a la actora fue culposa o negligente al no realizar los indispensables análisis clínicos antes de emprender el tratamiento de la paciente, a quien recetó drogas que potenciaron entre si, dañando su salud”.
En primera instancia la indemnización fue fijada en $26.600 pero la alzada incrementó el monto a $28.000.