Las reformas introducidas en el proyecto apuntan a modificar la ley 23.984-Código Procesal de la Nación, "agregándose al Libro tercero, Título II, como capítulo II, Procesamiento Especial de restitución Provisoria en Caso de Usurpación, como artículo 409 bis".
De ese modo el texto quedaría redactado de la siguiente manera:
Titulo-Juicios Especiales
Capitulo II
"artículo 409 bis: Cuando se recibiera denuncia de usurpación de vivienda familiar, que se encontrara ocupada y/o amueblada total o parcialmente y/o en refacción, en el término máximo de 24 horas el Juez actuante deberá comparecer personalmente al lugar de los hechos y tras una breve información sumaria en la que por cualquier medio de prueba se acredite la tenencia legítima del inmueble por parte del denunciante, procederá a restituir provisoriamente la vivienda."Recibida la denuncia, inmediatamente se dispondrá una consigna policial ,a efectos de impedir que ingresen personas o se retiren cosas o bienes muebles del lugar, hasta la llegada del juez."Luego de dictada la resolución del juez que autorice o deniegue la restitución provisoria, regirá las normas establecidas en este Código para los delitos de acción pública, y se estará al resultado de las pruebas a producir a fin de ordenar la restitución definitiva a quien correspondiera en derecho".
En los fundamentos del proyecto, Romero Feris advierte que "si bien las usurpaciones no son una novedad en el mapa delictual del país, en los últimos años, estos hechos se han ido incrementando de manera alarmante, con modalidades cada vez mas violentas y con nuevos componentes que deberá tratar la legislación de fondo".
"Hoy vemos que la mayoría de los usurpadores llegan a las viviendas, a través de individuos, que hacen rastreos de zonas determinadas, ubican las casas transitoriamente desocupadas o en refacción, y facilitan la ocupación de las mismas a terceros, que pagan un precio por esta ocupación ilegítima".
Respecto de los ocupantes, el legislador correntino sostiene que "si bien niegan conocer el origen espurio de la ocupación, todos sabemos que estos delincuentes conocían sus actos y dirigieron sus acciones, con toda conciencia del delito que cometen y que frecuentemente tratan de disimular su accionar, con falsos contratos de alquiler que nunca pueden explicar su origen".
"Esta modalidad delictual--sostiene--, cada vez mas salvaje, hoy se ejerce sobre casas, no ya abandonadas como antaño, sino sobre casas habitadas por sus legítimos tenedores, que se ausentaron por unos días de vacaciones o por cualquier otro motivo".