28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A juicio oral sin procesamiento

La Cámara del Crimen confirmó una resolución por la cual la juez de instrucción luego de realizar la indagatoria no resolvió la situación procesal del imputado. La instrucción se había iniciado por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Los jueces consideraron que en aquellos casos en que la dirección e investigación se encuentran delegadas en el fiscal, el dictado del auto de procesamiento no es un requisito indispensable para la prosecución de las actuaciones. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional integrada por Gustavo Bruzzone, Alfredo Barbarosch y Jorge Luis Rimondi en autos “Stella, Gustavo Ángel s/art. 196, CPPN”, provenientes del Juzgado Correccional Nº 8, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gustavo Ángel Stella contra la resolución de primera instancia por la cual la juez, luego de escuchar al imputado en los términos del art. 294, CPPN, remite las actuaciones a la fiscalía correspondiente, sin resolver la situación procesal del mencionado.

La defensa se agravia por considerar que se afectaron las garantías del debido proceso legal y el derecho de defensa y destaca que el art. 346, CPPN requiere para la elevación de la causa a juicio, que el juez disponga el procesamiento del imputado. Por todo ello, solicita el sobreseimiento de su defendido, por no haber elementos de prueba que acrediten que Stella haya tenido la deliberada intención de no cumplir con la cuota de alimentos e incurrir así en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, previsto en la Ley 13.944.

Los jueces Bruzzone y Rimondi recordaron que la Sala ya se ha expedido en reiteradas oportunidades al considerar que en las causas cuya dirección e investigación se encuentran delegadas al representante del MP fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 196, CPPN, como en este caso, el dictado del auto de procesamiento no es un requisito indispensable para la prosecución de las actuaciones; ello en base a las disposiciones que emanan del art. 215, CPPN.

“Tal disposición le otorga las facultades de reunir los elementos de prueba respecto de los extremos de la imputación penal, correr vista al querellante de conformidad con lo dispuesto en el art. 347 y expedirse en los términos del inc. 2 de la normativa citada. Nada dice acerca del dictado del auto de procesamiento, sino que sólo exige como presupuesto para requerir la elevación a juicio, bajo pena de nulidad, que el imputado haya prestado declaración indagatoria o se hubiere negado a prestarla”, dijeron.

De esta manera, sorteado el paso de la declaración indagatoria, la que por supuesto deberá ordenar y recibir el juez, una vez que el fiscal considere completa la instrucción, estará en condiciones de requerir su elevación a juicio, o, por el contrario postular el sobreseimiento del imputado.

Además, los jueces recordaron la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que resolvió que en los supuestos en que el Ministerio Público Fiscal tiene delegada la instrucción, el rechazo del dictado de un auto de procesamiento no es impedimento para que propicie la elevación a juicio si ese es su criterio, pues el único recaudo que la ley establece para ello es que el imputado haya prestado declaración indagatoria o que conste que se ha negado a prestarla (Sala A, “Álvarez, Daniel”, del 7 de abril de 2000).

“Respecto al planteo efectuado por la defensa de Stella en cuanto a una posible violación al debido proceso y al derecho de defensa, no tienen entidad para modificar el criterio adoptado, porque ello no se produce”, remarcó el tribunal.

Sin embargo, el juez Barbarosch, en su voto minoritario, aseguró que “para elevar a juicio resulta imprescindible que, aún en estos supuestos, el juez dicte auto de procesamiento”. “De lo contrario, se vería impedido el imputado de cuestionar por la vía de apelación el acierto o desacierto del análisis probatorio, lo que conllevaría una violación a la garantía de la defensa en juicio, la doble instancia y el debido proceso”, agregó.



dju / dju
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