La alzada comenzó afirmando que “en el caso de accidentes de tránsito corresponde aplicar la responsabilidad objetiva que surge de la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil”.
En el caso de autos, los jueces señalaron que “los demandados debían haber acreditado la culpa de la víctima, causal alegada al contestar la demanda”, pero no han “probado la causal eximente de responsabilidad”.
En sus quejas contra la sentencia de primera instancia para los demandados en el accidente “en realidad no medió culpa del menor sino falta de control de parte de sus padres, sobre quienes debió recaer la responsabilidad” y agregaron que “hubo impericia por parte del menor” ya que no tenía registro habilitante.
Para los jueces “no fue el menor quien causó el daño, la responsabilidad de la vigilancia que los accionados pretenden imputar a los padres de éste surge en cuanto la falta de adecuado control sobre los hijos, ocasiona que éstos dañen a terceros. Lo que no ocurrió en el caso concreto de autos en el que el menor es quien ha sido lesionado en el accidente”.
Los camaristas señalaron el testimonio de dos testigos que explicaron que “el camión circulaba rápido y dobló como venía invadiendo la mano por la que se trasladaba en sentido contrario el ciclomotor del actor. Éste según afirman intentó volantear para esquivarlo y terminó por golpear contra el guardabarro trasero del camión”.
En relación a la falta de registro para conducir del menor, la alzada explicó que “la ausencia de la documentación que lo habilita a conducir no constituye una circunstancia que por si sola permita considerarlo culpable” y que “es menester probar de manera concreta, que tal extremo resultó determinante para desencadenar el siniestro”. Mientras que eso no ocurra “sólo configura una infracción a las reglas de tránsito”.