15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Procesan a un oficial de Justicia que hizo la vista gorda

La Cámara del Crimen procesó a Ubaldo Nicchi por el delito de falsedad ideológica de instrumento público. El oficial de Justicia dio fe de datos falaces que se introdujeron en un mandamiento de constatación del estado de un inmueble. Pero luego se comprobó que no se cumplían ninguno de los presupuestos requeridos para la entrega del departamento a su dueño, también procesado.

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Nievas, Alberto Valentín y otro s/procesamiento” a raíz de los recursos interpuestos por las defensas de Alberto Valentín Nievas y Ubaldo Nicchi contra la resolución que decretó sus procesamientos por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica de instrumento público.

Se le atribuye a los imputados haber insertado en un documento genuino, en complicidad con Andrea Viviana González, declaraciones falsas respecto de las circunstancias fácticas en que se desencadenó la realización de la diligencia de constatación y tenencia provisoria (ordenada por el Juzgado Civil Nº 48) en un departamento de la calle Boyacá 1.351, haciendo aparecer como verdaderos o reales sucesos que no habían sucedido.

Allí se dejó constancia que los imputados manifestaron que el inmueble estaba desocupado, a pesar que luego se demostró lo contrario, causando un grave perjuicio al locatario del inmueble quien fue desalojado.

Llegado el momento de resolver, luego de analizar las pruebas ordenadas por ellos mismos, los jueces llegaron a la conclusión que existían elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad que tuvieron los imputados.

Según el expediente proveniente del Juzgado Civil N º48, se libró un mandamiento de constatación que ordenaba la entrega de la tenencia provisoria del inmueble a Nievas siempre y cuando el inmueble estuviese desocupado, que no hubiese signos de ocupación y que no mediara oposición de terceros.

La diligencia se llevó a cabo el 21 de octubre de 2002, con al presencia del oficial de Justicia Nicchi, Nievas y su abogada, luego de lo cual se procedió a la entrega del inmueble a uno de los imputados.

Sin embargo, las pruebas reunidas demuestran que el inmueble no cumplía con ninguno de los presupuestos requeridos para dicha entrega. De hecho, se pudo establecer que si bien el instrumento en cuestión alude a supuestos signos de desocupación, como la acumulación de desechos y desperdicios, lo cierto es que se enumera una gran cantidad de mobiliario que impide llegar a esa conclusión.

Además, se constata que mediaba oposición a terceros, lo cual es reconocido por la imputada González en su descargo.

“Estos elementos, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, nos lleva a concluir que en el documento labrado por Nicchi, con la intervención de Nievas, se han introducido aserciones falaces, cuyos efectos se concretaron en el perjuicio sufrido por el querellante, por tal motivo habrá de homologarse el auto puesto en crisis”, indicaron los jueces.

No obstante ello, el tribunal modificó el grado de participación de Nievas en el delito al de participe necesario.

dju / dju
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