26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La calle se cruza por la senda peatonal

La Cámara Civil condenó a un taxista a pagarle $22.900 a un peatón al que atropelló en la calle Montevideo, a metros del cruce con la avenida Santa Fé. La condena no fue mayor porque existió culpa concurrente de ambos protagonistas. La víctima –que cruzaba la calle por un lugar incorrecto- sufrió fractura expuesta de peroné, fractura de tibia y luxación expuesta de tobillo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Vaccaro, Norberto Alejandro c/Mattucci, Diego Jesús y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que consideró que hubo concurrencia de culpas, le atribuyó el 60% al demandado, y lo condenó a pagarle a Norberto Alejandro Vaccaro la suma de $40.080, más los intereses.

Ambas partes cuestionan la decisión sobre la concurrencia de culpas en la producción del accidente y respectivamente pretenden que se adjudique culpa exclusiva a la contraparte. En realidad, el demandado aspira que al menos se asigne una mayor porción de culpabilidad al actor; mientras que éste último pretende eximirse de responsabilidad, por entender que no se ha probado su culpa en la producción del accidente.

El accidente de tránsito referido ocurrió el 1 de julio de 2002. Ese día, el actor fue atropellado por el automóvil del demandado cuando cruzaba la calle Montevideo y quedó tendido en la vía pública.

Según uno de los testigos, en el lugar del accidente había una persona de sexo masculino de unos 55 años que estaba tirado en el suelo boca arriba el que instantes antes habría sido atropellado por un taxi. Además, cuenta que el auto de alquiler circulaba en forma lenta y que el damnificado cruzó por delante de otro vehículo a mitad de cuadra.

A su vez, unos de los peritos aclara que dada la ubicación del peatón luego del accidente, hipotéticamente existía una muy baja posibilidad de que aquél impactara contra el lateral derecho del rodado, pues en tal caso sería altamente probable que el cuerpo quedara más cerca de la vereda de los números pares.

Los jueces coincidieron con el a quo en que a pesar de que el peatón fue embestido mientras cruzaba la calle a mitad de cuadra, comportamiento imprudente que configura la ruptura parcial del nexo causal por culpa de la víctima, la conducta culpable comprobada no alcanza para excluir la responsabilidad del dueño o guardián del automóvil embestidor, consagrada por el segundo párrafo, segunda parte, del art. 1113 del Código Civil.

Además aclararon que no había pruebas para modificar lo resuelto en cuanto a que ambas partes contribuyeron en la producción del hecho dañoso. “No se aportaron pruebas demostrativa de que la embestida al peatón fue inevitable para el conductor del rodado”, dijeron.

Por ese motivo, los jueces votaron para que la concurrencia de responsabilidad sea establecida en partes iguales, debiendo el demandado cargar con el 50% de los montos indemnizatorios admitidos.

En cuanto al monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente, que el actor apeló por reducido y la demandada por excesivo, la perito médica explicó que se trataba de una secuela de fractura de tibia y peroné expuestas y dislocación de tobillo, las tres lesiones reparadas quirúrgicamente con vástago en la tibia y placa de artrodesis en tobillo sin restitutio ad integrum.

A pesar de las secuelas, la edad del damnificado al momento del accidente -57 años-, la actividad que entonces desarrollaba -vendedor en mueblería-, el tribunal consideró excesivo el monto de $40.000 fijado por el juez y lo redujo a $26.000, por lo que, y en atención al porcentual de responsabilidad endilgado al demandado, éste deberá pagar la suma de $13.000.

También ambas partes se quejan del monto indemnizatorio -$25.000- en concepto de daño moral fijado por el juez de primera instancia. En este caso, el tribunal lo redujo a la suma de $18.000, de los que el demandado deberá responder por la suma de $9.000.

De esta manera, el tribunal modificó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de los porcentuales de la responsabilidad concurrente, fijándolos en partes iguales, y en cuanto a los montos indemnizatorios de la incapacidad sobreviniente y del daño moral que se redujeron a las sumas de $26.000 y $18.000.

dju / dju
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